Target: Felipe de Jesús Calderón HinojosaPresidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanosfelipe.calderon@presidencia.gob.mxLic. Eduardo Medina-Mora Icaza HernándezProcurador General de la Repúblicaofproc@pgr.gob.mxLic. Genaro García Lunacontacto@ssp.gob.
Respetable Sr. Presidente: Los que suscribimos y firmamos, ciudadanos de México y otras partes del mundo, aprovechamos la oportunidad para saludarle, y además referirnos al caso de la señora indígena Jacinta Francisco Marcial. Según tenemos conocimiento, a la señora Jacinta, pese a que se trata de una persona comprometida con su comunidad y su familia, se le ha imputado falsamente el secuestro de seis agentes federales de investigación; y por estos hechos fue sentenciada el día 19 de diciembre de 2008, imponiéndosele una pena privativa de la libertad de 21 años. De acuerdo con lo que se nos ha informado, el delito de secuestro nunca existió y por lo tanto no puede acreditarse con las pruebas que se encuentran en el expediente así como no existen elementos de prueba suficientes para acreditar la probable responsabilidad de Jacinta Francisco Marcial. Nos parece sumamente preocupante que el Juez Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro: Haya concedido fuerza probatoria a los testimonios de los agentes %u2013que desde la averiguación previa han fungido como ofendidos, investigadores y testigos%u2013 a pesar de sus contradicciones, imprecisiones e incongruencias;que con base en estas probanzas se haya privado de su libertad y condenado a la señora indígena Jacinta Francisco Marcial, una persona inocente, por un delito respecto del cual su probable responsabilidad no se demuestra;que aparentemente el Juez no analizó diversas probanzas que acreditan la inocencia de Jacinta Francisco Marcial, como testimoniales de descargo y el peritaje antropológico que realizara la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; yque la sentenciada no contó con traductor en el momento de su declaración preparatoria ni en diligencias posteriores, lo que constituye también una grave violación a la garantía del debido proceso. Asimismo estamos muy preocupados por la reiterada existencia de actitudes y comportamientos violentos y discriminatorios e irregularidades procesales llevadas a cabo por elementos policiacos federales, en este caso de la AFI, y por la nula pulcritud con la llevan los procesos un gran número de jueces en todo el país. Sabemos que el pasado 22 de diciembre, a través de su defensa, Doña Jacinta interpuso el recurso de apelación correspondiente. Dicho recurso fue radicado con el número 27/2009 por el Tribunal Unitario de Circuito. También es de nuestro conocimiento que el lunes 16 de febrero se desahogó la audiencia de vista dentro del recurso de apelación interpuesto por la señora Jacinta. Ahora que procede dictar resolución, respetuosamente nos permitimos pedirle que gire instrucciones para que se revise, se vigile y se tomen en cuenta los argumentos esgrimidos por su defensa en su escrito de agravios para dar plena vigencia a los derechos procesales consagrados en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y ratificado, mismos que, como usted sabe, forman parte del derecho interno por disposición constitucional. De la misma forma, le solicitamos gire instrucciones para que se lleve a cabo una investigación profunda sobre los agentes de la AFI involucrados en este caso y sobre el Juez Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro, con el objeto corroborar que hayan procedido en sus acciones conforme a la ley. Confiamos plenamente en que se analizará minuciosamente el caso y se resolverá con base en la verdad y conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos. Atentamente.
Respetable Sr. Presidente: Los que suscribimos y firmamos, ciudadanos de México y otras partes del mundo, aprovechamos la oportunidad para saludarle, y además referirnos al caso de la señora indígena Jacinta Francisco Marcial. Según tenemos conocimiento, a la señora Jacinta, pese a que se trata de una persona comprometida con su comunidad y su familia, se le ha imputado falsamente el secuestro de seis agentes federales de investigación; y por estos hechos fue sentenciada el día 19 de diciembre de 2008, imponiéndosele una pena privativa de la libertad de 21 años. De acuerdo con lo que se nos ha informado, el delito de secuestro nunca existió y por lo tanto no puede acreditarse con las pruebas que se encuentran en el expediente así como no existen elementos de prueba suficientes para acreditar la probable responsabilidad de Jacinta Francisco Marcial. Nos parece sumamente preocupante que el Juez Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro: Haya concedido fuerza probatoria a los testimonios de los agentes %u2013que desde la averiguación previa han fungido como ofendidos, investigadores y testigos%u2013 a pesar de sus contradicciones, imprecisiones e incongruencias;que con base en estas probanzas se haya privado de su libertad y condenado a la señora indígena Jacinta Francisco Marcial, una persona inocente, por un delito respecto del cual su probable responsabilidad no se demuestra;que aparentemente el Juez no analizó diversas probanzas que acreditan la inocencia de Jacinta Francisco Marcial, como testimoniales de descargo y el peritaje antropológico que realizara la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; yque la sentenciada no contó con traductor en el momento de su declaración preparatoria ni en diligencias posteriores, lo que constituye también una grave violación a la garantía del debido proceso. Asimismo estamos muy preocupados por la reiterada existencia de actitudes y comportamientos violentos y discriminatorios e irregularidades procesales llevadas a cabo por elementos policiacos federales, en este caso de la AFI, y por la nula pulcritud con la llevan los procesos un gran número de jueces en todo el país. Sabemos que el pasado 22 de diciembre, a través de su defensa, Doña Jacinta interpuso el recurso de apelación correspondiente. Dicho recurso fue radicado con el número 27/2009 por el Tribunal Unitario de Circuito. También es de nuestro conocimiento que el lunes 16 de febrero se desahogó la audiencia de vista dentro del recurso de apelación interpuesto por la señora Jacinta. Ahora que procede dictar resolución, respetuosamente nos permitimos pedirle que gire instrucciones para que se revise, se vigile y se tomen en cuenta los argumentos esgrimidos por su defensa en su escrito de agravios para dar plena vigencia a los derechos procesales consagrados en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y ratificado, mismos que, como usted sabe, forman parte del derecho interno por disposición constitucional. De la misma forma, le solicitamos gire instrucciones para que se lleve a cabo una investigación profunda sobre los agentes de la AFI involucrados en este caso y sobre el Juez Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro, con el objeto corroborar que hayan procedido en sus acciones conforme a la ley. Confiamos plenamente en que se analizará minuciosamente el caso y se resolverá con base en la verdad y conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos. Atentamente.
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