Si quiere ayudar a un animal, ayúdenos%u2026
ANIMAL HELP
AYÚDENOS A AYUDAR
Mary Brown
Presidenta y Fundadora
e-mail: animalhelp@hotmail.com
http://animalhelp.multiply.com
web: www.animalhelp.com.uy
T: 292 09 88
Cel: 096 316 393
p.J. 8354
Pando, 24th February 2009 Terrifying consequences which will occur if this new Project is approved as a Law, and it may happen in March 2009.
The truth is that this new law has just been changed by deputies, and there is a great deal of danger if it is approved as a law, as I see it:
It will bring the dog pound. Art. 21 If there is an overpopulation of stray dogs. In 2003 I used to go to the dog pound in Canelones department to save the dogs who were condemned to death. My population at that time increased at an unbelievable rate, because those dogs who were ill, came to Animal Help, the rest were taken to different places and with loud speakers, the dogs were offered for adoption.
I will no longer be able to rescue mistreated animals by judge as I permanently do, because it will be that commission who will take action, so they can sell the horses to slaughterhouses.
I would no longer denounce a mistreated horse if he goes to the slaughterhouse.
Ancient African religion, that is to say Umbanda religion, and kosher cult which is a Jewish religion that which they cut cows%u2019 throats, will be authorized and killing for industry.
Experimentation is fully authorized in that project. It is Nazi terrorism.
Shelters and all animals within them, will be inspected by that Commission, and if they find ill, old, lacking one leg dogs, they will take them. Obviously, all we%u2019ve done to save lives will be crushed down, because they will be killed or sent to laboratories and universities for experimentation. They may even take all our dogs and animals and will be tortured and murdered.
Because of disease they will kill animals. It happened in Uruguay already, there was a cattle disease, they made big holes, made them march into the holes and shot them. It is called %u201CThe Sanitary Rifle%u201D, which doesn%u2019t cure but kills. This reminds me about the NAZIS. Where is the difference? At that time there was also a disease in chicken, they made a hole, put them in it, and set them on fire and buried them alive. At a farm, a child had a lamb who had been bred by him, so he hid upstairs in his house, because the army had gone into his farm and were killing with the SANITARY RIFLE all their animals. They went upstairs, grabbed his lamb and shot her.
This Commission will be authorized by this probable law, will be able to break into private property. It is terrorism.
The LAW PROJECT which has been approved by deputies will bring death and suffering to animals and most Uruguayan citizens. I must point out, that every day I am acting on very many denounces against animal mistreatment. Citizens call the police and they give them my telephone number.
The terrorist of the Nazi regime were over 64 years ago, but is this type of terrorism about to rear its ugly head again in Uruguay?
On December 18th, 2008, a new law was signed by deputies, wherein the Uruguayan government will allowed this commission to perform various experiments on stray animals.
What kind of barbaric law is this? Instead of doing something positive for instance spaying stray animals, dog pounds had been constructed a long time ago in the past, where they were captured taken to the dog pound and put to experimentation and eventually to death. In some cases they didn%u2019t give anesthesia when practicing surgery or during experimentation. These practices are hidden from the general public and are unauthorized but are happening at different universities in Uruguay at this moment.
When did this country become uncivilized? A country is judged by the method in which they care for their homeless and unfortunate poor people and how they take care or their stray animals.
Does Uruguay desire to have the reputation of the past history of Nazi Germany?
Instead of using the equipment for the dog pounds to murder and torture animals, why doesn%u2019t the government reverse its uncivilized attitude and do something positive for the animals and citizens. For instance construct no kill and adoption shelters and construct castration clinics at very low fees.
What is the statistic purpose of punishing defenseless animals by torture and death?
By passing this law, Uruguay is setting itself back hundreds of years in the eyes of its own citizens and in the eyes of the entire world.
WAKE UP URUGUAY!!!!!! IT IS 2009!!!!!!
Mary Brown
ANIMAL HELP
___________________________________________________________
EL PROYECTO DE TENENCIA RESPONSABLE NO CONDICE CON UN PROYECTO QUE AMPARE A LOS ANIMAELS, POR EL CONTRARIO, PERO HAY UNA ALTERNATIVA
Todos sabemos que una ley que no le traiga frutos económicos no será aprobada. El proyecto de ley, fue severamente cambiado por diputados y pasará a senadores en marzo para su aprobación. Lean entre líneas, yo marqué con rojo lo que es peligroso y en negrita con amarillo lo que opino. Describo brevemente la consecuencia que veo desde mi punto de vista en base al proyecto, que por lo menos es de tenencia responsable, no de Bienestar Animal , como lo dice el art 1 del mismo, porque lejos de protegerlos y ampararlos, los condenará a muerte y sufrimiento, y nosotras las protectoras de animales, no tendremos forma de defenderlos:
1.- Autorizan la experimentación en todas sus formas. Título 1º Art 7º
2.- Autorizan la perrera
Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. ¿Acaso no están hablando de perrera?. Cap 7º Art 21
3.- Autorizan los ritos satánicos, rito koscher, Umbanda, etc, donde sabemos que los animales son degollados y agonizan al morir. Título 1º Art. 3º.
4.- Habrá un solo representante de las protectoras, sabemos que la mayoría gana, y a los demás integrantes de la Comisión, no les importa el bienestar de los animales. Cap 4º Art 14 (9 de la comisión, contra 1 de las protectoras).
5.- Autorización de malos tratos. (Si lo consideran necesario) Art. 12 A
6.- Autorización de mataderos y criaderos para pieles. Cap2º, Art 12, B, 1
7.- Obligación de permitir el ingreso a la Comisión para la fiscalización de los refugios (Así que yo que x ej tengo peros viejitos, mutilados algunos, con secuelas de joven edad, esos corren riesgo de muerte si se aprobara esta ley me atarían las manos y no los podría defender y prefiero morir antes que me los maten, Y NO PERMITIRÉ TAL COSA). Cualquiera de nosotros, las protectoras de Animales en Uruguay, hemos dado nuestras vidas por ellos y somos su voz, no los podemos traicionar. Somos sus voceros y sus armas. No podemos ser las protectoras de animales rehenes del estado. Título 1º, Cap. 1º, Art 9, E y G
8.- Aprobación del rifle sanitario (NO CURA, MATA) Cap.2º Art.12, B, 4
9.- Autorización de sufrimiento, peligro de muerte, forzar más allá de la capacidad, con fines de experimentación científica Cap2º Art 12, D
10.- Autorización de tiro al blanco con animales. Cap 2º Art 12 E
11.-Solamente la comisión podrá intervenir en casos de malos tratos o animales abandonados (caballos al matadero, perros a la perrera luego su muerte) Las protectoras no podremos requisar más, ellos se encargarán para su muerte y negocio) Cap4 Art.16, F.
12.- Solo la comisión podrá confiscar por malos tratos. Art 17, F
13.- Nos obligaran a inscribirnos para controlarnos. el estado nunca nos ayudó, pero si va a poder controlar. Cap 5º Art 18 Es como servirles en bandeja a los animales que amparamos.
14.- Uno de las formas de crear el Fondo de bienestar animal, El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados Cap 7º Art. 20 Los venderán a mataderos. O, los rematarán que es lo mismo porque marcharán al matadero.
Comprendo que muchos no podrán entender que no comparta con los mataderos. Soy vegetariana en el nombre de la vida de todos los seres. Desde niña pensé, no puedo decir que los quiero si los como y que por mi culpa pago por su agonía y muerte. Si los mataderos tuvieran pareces de cristal, nadie comería, por lo menos la gente civilizada y humana. Así que ruego mis disculpas si expongo firmemente mi posición al respecto. No se puede estar con Dios y con el Diablo.
P R O P U E S T A:
UNA ALTERNATIVA POSITIVA
Hablando con la jueza de Faltas, planteándole el problema, me aconsejó que si se le cambiara a la LEY 5657 de 1918 que es considerada patrimonio nacional, solamente pocas cosas como x ej:
Art. 2 en vez de $ - URs Como forma de sanción (O su sanción con cárcel o trabajo comunitario en su defecto)
Art. 3 la policía tiene la facultad (POR POTESTAD) si faculta no lo obliga.
Art. 4.Los Jueces de Faltas de Montevideo y Los juzgados de Paz en el Interior, requisarán al animal maltratado y será entregado a las protectoras de animales. (No podemos tratar de salvar a un animal, y que luego lo rematen, lo maten o hagan trabajar, ya sufrió, el animal tiene derecho al respeto)
Por favor respóndanme su posición. Si la LEY 5657 de 1918 se modifica para bien de los animales salen ganando los animales. piénsenlo por favor!
Impulsé mucho para que saliera Ley en defensa de animales, cuando leí esto no quiero que salga aprobada por favor.
Conclusión:
De aprobarse el proyecto de Ley de Tenencia Responsable, de plano nos cerrarán los refugios de animales, porque nos exigirán cosas que no podemos, encontrarán animales viejitos, perros mutilados, perros enfermos, porque en definitiva con todo nuestro sacrificio, el de todas las protectoras, nos pisotearán nuestros derechos como ciudadanos, como instituciones privadas en defensa de animales, nos quitarán los animales rescatados que tengamos en los distintos refugios y los llevarán a lugares de experimentación, o rifle sanitario, pasando por encima de nuestra propiedad y nuestros derechos como ciudadanos. Lo mismo pasará con el perro callejero, que en el art 21 claramente lo expresa, control de la superpoblación del animal callejero. Y, la ciudadanía, que en forma permanente se comunica con las distintas protectoras de animales, que muchos conciudadanos enferman, por el grado de malos tratos que tienen que presenciar. Artigas dijo: "Mi autoridad emana de vosotros y cesa ante vuestra presencia soberana". ¿Respetarán con ésta ley a las protectoras y a la ciudadanía?
Aprobación de ritos satánicos con animales. Experimentación. Aprobación de Perrera y matanza por superpoblación.
Es preferible la modificación civilizada a la ley 5657 de 1918 la cual es Patrimonio Nacional, Art. 4º, donde el juez tenga la potestad de requisa y designe a las distintas protectoras de animales como depositarias, ya que buscamos el bienestar de los animales, no su muerte ni recursos económicos. No es aceptable el referido proyecto, ya que el mismo pisotea la voluntad de la ciudadanía y de las protectoras de animales del país. Solicitamos en forma unánime que se archive.
Ya fue aprobado en diputados, ahora está en Comisión de Diputados, si lo pasan a plenario, poca posibilidad tendremos de que se archive. Solicito el apoyo de todos los que damos nuestra vida por ellos. Es preferible nada a una ley que condenará a muerte y sufrimientos a los animales, y que aten las manos de las protectoras de animales, ya que legalizará los malos tratos. No nos dejarán requisar. Rematarán los animales a mataderos. Terminarán con las protectoras de animales.
El 2 de marzo de 2009, solicitaremos audiencia con la Comisión que tiene el proyecto, para sacarlo del plenario.
Otro grupo hablará con los Legisladores.
Armaremos un plebiscito ante la corte electoral para solicitar la aprobación de los cambios a la Ley 5657 de 1918.
Mary BrownCámara de Representantes - 18-12-2008 - Tenencia responsable de animales.htm%u200F
De:
Información Legislativa CRR (ilcrr@parlamento.gub.uy)
Enviado:
jueves, 19 de febrero de 2009 15:29:57
Para:
0800 (0800@parlamento.gub.uy); animalhelp@hotmail.com
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Texto proyecto original - Repartido Nº 1191
Texto del informe - Anexo I
TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
NORMAS
TEXTO APROBADO
TÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
artículo 11 de la Constitución de la República
.F)
Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables.
G)
Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
NO ESTAREMOS AUTORIZANDO LA INVASIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA Y EN CASO QUE LO CONSIDEREN QUE NOS REMATEN A LOS ANIMALES POR LUCRO? NOS VAN A CERRAR LOS REFUGIOS PORQUE SIN AYUDARNOS NOS VAN A EXIGIR COSAS QUE ECONÓMICAMENTE NO PODEMOS, A LOS ANIMALES VIEJITOS, MUTILADOS O DEFECTUOSOS NOS LOS SACARAN O LA POBLACIÓN ENTERA DE ANIMALES PARA SU MATANZA O EXPERIMENTACION.
H)
Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública.
Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo.
C)
El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación.
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa, no así de su inscripción en el Registro, a las sociedades protectoras de animales o similares.
Artículo 21.- Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. Nos están hablando de perrera.
CAPÍTULO OCTAVO
SANCIONES
Artículo 22.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con:
A)
Apercibimiento.
B)
Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).
C)
Confiscación de los animales.
D)
Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.
E)
Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.
Artículo 23.- Se considerarán agravantes si los hechos se cometieran:
A)
De forma reincidente.
B)
Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios castigos.
C)
Utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso adecuado de acuerdo a su estado físico y condiciones climáticas o cuando su estado sanitario no se lo permita.
D)
Suministrando drogas sin fines terapéuticos.
E)
Utilizando al animal para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas.
F)
Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios.
G)
Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato, cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como consecuencia de un proceso industrial.
H)
Mutilando al animal.
I)
Con impulso de brutal ferocidad o sevicia.
J)
Si las infracciones a esta ley se cometieran contra animales cautivos o expuestos al público en circos, en parques zoológicos o en establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados en la vía pública o destinados al servicio público.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2008.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN
Secretario
UBERFIL HERNÁNDEZ
1er. Vicepresidente
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.
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senadores@parlamento.gub.uy and to diputados@parlamento.gub.uy
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ANIMAL HELP
AYÚDENOS A AYUDAR
Mary Brown
Presidenta y Fundadora
e-mail: animalhelp@hotmail.com
http://animalhelp.multiply.com
web: www.animalhelp.com.uy
T: 292 09 88
Cel: 096 316 393
p.J. 8354
Pando, 24th February 2009 Terrifying consequences which will occur if this new Project is approved as a Law, and it may happen in March 2009.
The truth is that this new law has just been changed by deputies, and there is a great deal of danger if it is approved as a law, as I see it:
It will bring the dog pound. Art. 21 If there is an overpopulation of stray dogs. In 2003 I used to go to the dog pound in Canelones department to save the dogs who were condemned to death. My population at that time increased at an unbelievable rate, because those dogs who were ill, came to Animal Help, the rest were taken to different places and with loud speakers, the dogs were offered for adoption.
I will no longer be able to rescue mistreated animals by judge as I permanently do, because it will be that commission who will take action, so they can sell the horses to slaughterhouses.
I would no longer denounce a mistreated horse if he goes to the slaughterhouse.
Ancient African religion, that is to say Umbanda religion, and kosher cult which is a Jewish religion that which they cut cows%u2019 throats, will be authorized and killing for industry.
Experimentation is fully authorized in that project. It is Nazi terrorism.
Shelters and all animals within them, will be inspected by that Commission, and if they find ill, old, lacking one leg dogs, they will take them. Obviously, all we%u2019ve done to save lives will be crushed down, because they will be killed or sent to laboratories and universities for experimentation. They may even take all our dogs and animals and will be tortured and murdered.
Because of disease they will kill animals. It happened in Uruguay already, there was a cattle disease, they made big holes, made them march into the holes and shot them. It is called %u201CThe Sanitary Rifle%u201D, which doesn%u2019t cure but kills. This reminds me about the NAZIS. Where is the difference? At that time there was also a disease in chicken, they made a hole, put them in it, and set them on fire and buried them alive. At a farm, a child had a lamb who had been bred by him, so he hid upstairs in his house, because the army had gone into his farm and were killing with the SANITARY RIFLE all their animals. They went upstairs, grabbed his lamb and shot her.
This Commission will be authorized by this probable law, will be able to break into private property. It is terrorism.
The LAW PROJECT which has been approved by deputies will bring death and suffering to animals and most Uruguayan citizens. I must point out, that every day I am acting on very many denounces against animal mistreatment. Citizens call the police and they give them my telephone number.
The terrorist of the Nazi regime were over 64 years ago, but is this type of terrorism about to rear its ugly head again in Uruguay?
On December 18th, 2008, a new law was signed by deputies, wherein the Uruguayan government will allowed this commission to perform various experiments on stray animals.
What kind of barbaric law is this? Instead of doing something positive for instance spaying stray animals, dog pounds had been constructed a long time ago in the past, where they were captured taken to the dog pound and put to experimentation and eventually to death. In some cases they didn%u2019t give anesthesia when practicing surgery or during experimentation. These practices are hidden from the general public and are unauthorized but are happening at different universities in Uruguay at this moment.
When did this country become uncivilized? A country is judged by the method in which they care for their homeless and unfortunate poor people and how they take care or their stray animals.
Does Uruguay desire to have the reputation of the past history of Nazi Germany?
Instead of using the equipment for the dog pounds to murder and torture animals, why doesn%u2019t the government reverse its uncivilized attitude and do something positive for the animals and citizens. For instance construct no kill and adoption shelters and construct castration clinics at very low fees.
What is the statistic purpose of punishing defenseless animals by torture and death?
By passing this law, Uruguay is setting itself back hundreds of years in the eyes of its own citizens and in the eyes of the entire world.
WAKE UP URUGUAY!!!!!! IT IS 2009!!!!!!
Mary Brown
ANIMAL HELP
___________________________________________________________
EL PROYECTO DE TENENCIA RESPONSABLE NO CONDICE CON UN PROYECTO QUE AMPARE A LOS ANIMAELS, POR EL CONTRARIO, PERO HAY UNA ALTERNATIVA
Todos sabemos que una ley que no le traiga frutos económicos no será aprobada. El proyecto de ley, fue severamente cambiado por diputados y pasará a senadores en marzo para su aprobación. Lean entre líneas, yo marqué con rojo lo que es peligroso y en negrita con amarillo lo que opino. Describo brevemente la consecuencia que veo desde mi punto de vista en base al proyecto, que por lo menos es de tenencia responsable, no de Bienestar Animal , como lo dice el art 1 del mismo, porque lejos de protegerlos y ampararlos, los condenará a muerte y sufrimiento, y nosotras las protectoras de animales, no tendremos forma de defenderlos:
1.- Autorizan la experimentación en todas sus formas. Título 1º Art 7º
2.- Autorizan la perrera
Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. ¿Acaso no están hablando de perrera?. Cap 7º Art 21
3.- Autorizan los ritos satánicos, rito koscher, Umbanda, etc, donde sabemos que los animales son degollados y agonizan al morir. Título 1º Art. 3º.
4.- Habrá un solo representante de las protectoras, sabemos que la mayoría gana, y a los demás integrantes de la Comisión, no les importa el bienestar de los animales. Cap 4º Art 14 (9 de la comisión, contra 1 de las protectoras).
5.- Autorización de malos tratos. (Si lo consideran necesario) Art. 12 A
6.- Autorización de mataderos y criaderos para pieles. Cap2º, Art 12, B, 1
7.- Obligación de permitir el ingreso a la Comisión para la fiscalización de los refugios (Así que yo que x ej tengo peros viejitos, mutilados algunos, con secuelas de joven edad, esos corren riesgo de muerte si se aprobara esta ley me atarían las manos y no los podría defender y prefiero morir antes que me los maten, Y NO PERMITIRÉ TAL COSA). Cualquiera de nosotros, las protectoras de Animales en Uruguay, hemos dado nuestras vidas por ellos y somos su voz, no los podemos traicionar. Somos sus voceros y sus armas. No podemos ser las protectoras de animales rehenes del estado. Título 1º, Cap. 1º, Art 9, E y G
8.- Aprobación del rifle sanitario (NO CURA, MATA) Cap.2º Art.12, B, 4
9.- Autorización de sufrimiento, peligro de muerte, forzar más allá de la capacidad, con fines de experimentación científica Cap2º Art 12, D
10.- Autorización de tiro al blanco con animales. Cap 2º Art 12 E
11.-Solamente la comisión podrá intervenir en casos de malos tratos o animales abandonados (caballos al matadero, perros a la perrera luego su muerte) Las protectoras no podremos requisar más, ellos se encargarán para su muerte y negocio) Cap4 Art.16, F.
12.- Solo la comisión podrá confiscar por malos tratos. Art 17, F
13.- Nos obligaran a inscribirnos para controlarnos. el estado nunca nos ayudó, pero si va a poder controlar. Cap 5º Art 18 Es como servirles en bandeja a los animales que amparamos.
14.- Uno de las formas de crear el Fondo de bienestar animal, El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados Cap 7º Art. 20 Los venderán a mataderos. O, los rematarán que es lo mismo porque marcharán al matadero.
Comprendo que muchos no podrán entender que no comparta con los mataderos. Soy vegetariana en el nombre de la vida de todos los seres. Desde niña pensé, no puedo decir que los quiero si los como y que por mi culpa pago por su agonía y muerte. Si los mataderos tuvieran pareces de cristal, nadie comería, por lo menos la gente civilizada y humana. Así que ruego mis disculpas si expongo firmemente mi posición al respecto. No se puede estar con Dios y con el Diablo.
P R O P U E S T A:
UNA ALTERNATIVA POSITIVA
Hablando con la jueza de Faltas, planteándole el problema, me aconsejó que si se le cambiara a la LEY 5657 de 1918 que es considerada patrimonio nacional, solamente pocas cosas como x ej:
Art. 2 en vez de $ - URs Como forma de sanción (O su sanción con cárcel o trabajo comunitario en su defecto)
Art. 3 la policía tiene la facultad (POR POTESTAD) si faculta no lo obliga.
Art. 4.Los Jueces de Faltas de Montevideo y Los juzgados de Paz en el Interior, requisarán al animal maltratado y será entregado a las protectoras de animales. (No podemos tratar de salvar a un animal, y que luego lo rematen, lo maten o hagan trabajar, ya sufrió, el animal tiene derecho al respeto)
Por favor respóndanme su posición. Si la LEY 5657 de 1918 se modifica para bien de los animales salen ganando los animales. piénsenlo por favor!
Impulsé mucho para que saliera Ley en defensa de animales, cuando leí esto no quiero que salga aprobada por favor.
Conclusión:
De aprobarse el proyecto de Ley de Tenencia Responsable, de plano nos cerrarán los refugios de animales, porque nos exigirán cosas que no podemos, encontrarán animales viejitos, perros mutilados, perros enfermos, porque en definitiva con todo nuestro sacrificio, el de todas las protectoras, nos pisotearán nuestros derechos como ciudadanos, como instituciones privadas en defensa de animales, nos quitarán los animales rescatados que tengamos en los distintos refugios y los llevarán a lugares de experimentación, o rifle sanitario, pasando por encima de nuestra propiedad y nuestros derechos como ciudadanos. Lo mismo pasará con el perro callejero, que en el art 21 claramente lo expresa, control de la superpoblación del animal callejero. Y, la ciudadanía, que en forma permanente se comunica con las distintas protectoras de animales, que muchos conciudadanos enferman, por el grado de malos tratos que tienen que presenciar. Artigas dijo: "Mi autoridad emana de vosotros y cesa ante vuestra presencia soberana". ¿Respetarán con ésta ley a las protectoras y a la ciudadanía?
Aprobación de ritos satánicos con animales. Experimentación. Aprobación de Perrera y matanza por superpoblación.
Es preferible la modificación civilizada a la ley 5657 de 1918 la cual es Patrimonio Nacional, Art. 4º, donde el juez tenga la potestad de requisa y designe a las distintas protectoras de animales como depositarias, ya que buscamos el bienestar de los animales, no su muerte ni recursos económicos. No es aceptable el referido proyecto, ya que el mismo pisotea la voluntad de la ciudadanía y de las protectoras de animales del país. Solicitamos en forma unánime que se archive.
Ya fue aprobado en diputados, ahora está en Comisión de Diputados, si lo pasan a plenario, poca posibilidad tendremos de que se archive. Solicito el apoyo de todos los que damos nuestra vida por ellos. Es preferible nada a una ley que condenará a muerte y sufrimientos a los animales, y que aten las manos de las protectoras de animales, ya que legalizará los malos tratos. No nos dejarán requisar. Rematarán los animales a mataderos. Terminarán con las protectoras de animales.
El 2 de marzo de 2009, solicitaremos audiencia con la Comisión que tiene el proyecto, para sacarlo del plenario.
Otro grupo hablará con los Legisladores.
Armaremos un plebiscito ante la corte electoral para solicitar la aprobación de los cambios a la Ley 5657 de 1918.
Mary BrownCámara de Representantes - 18-12-2008 - Tenencia responsable de animales.htm%u200F
De:
Información Legislativa CRR (ilcrr@parlamento.gub.uy)
Enviado:
jueves, 19 de febrero de 2009 15:29:57
Para:
0800 (0800@parlamento.gub.uy); animalhelp@hotmail.com
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Texto proyecto original - Repartido Nº 1191
Texto del informe - Anexo I
TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
NORMAS
TEXTO APROBADO
TÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
artículo 11 de la Constitución de la República
.F)
Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables.
G)
Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
NO ESTAREMOS AUTORIZANDO LA INVASIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA Y EN CASO QUE LO CONSIDEREN QUE NOS REMATEN A LOS ANIMALES POR LUCRO? NOS VAN A CERRAR LOS REFUGIOS PORQUE SIN AYUDARNOS NOS VAN A EXIGIR COSAS QUE ECONÓMICAMENTE NO PODEMOS, A LOS ANIMALES VIEJITOS, MUTILADOS O DEFECTUOSOS NOS LOS SACARAN O LA POBLACIÓN ENTERA DE ANIMALES PARA SU MATANZA O EXPERIMENTACION.
H)
Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública.
Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo.
C)
El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación.
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa, no así de su inscripción en el Registro, a las sociedades protectoras de animales o similares.
Artículo 21.- Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. Nos están hablando de perrera.
CAPÍTULO OCTAVO
SANCIONES
Artículo 22.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con:
A)
Apercibimiento.
B)
Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).
C)
Confiscación de los animales.
D)
Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.
E)
Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.
Artículo 23.- Se considerarán agravantes si los hechos se cometieran:
A)
De forma reincidente.
B)
Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios castigos.
C)
Utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso adecuado de acuerdo a su estado físico y condiciones climáticas o cuando su estado sanitario no se lo permita.
D)
Suministrando drogas sin fines terapéuticos.
E)
Utilizando al animal para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas.
F)
Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios.
G)
Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato, cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como consecuencia de un proceso industrial.
H)
Mutilando al animal.
I)
Con impulso de brutal ferocidad o sevicia.
J)
Si las infracciones a esta ley se cometieran contra animales cautivos o expuestos al público en circos, en parques zoológicos o en establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados en la vía pública o destinados al servicio público.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2008.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN
Secretario
UBERFIL HERNÁNDEZ
1er. Vicepresidente
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.
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Please sign the pettition and you can even do further more, if you wish to help ANIMALS in URUGUAY, you can send a letter to
senadores@parlamento.gub.uy and to diputados@parlamento.gub.uy
Montevideo, 3 de marzo de 2009
Parlamento de la República Oriental del Uruguay
Sres. Legisladores
Ref. Proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Animales
De nuestra mayor consideración;
Por la presente, las doce instituciones que suscriben vienen a expresar formalmente su oposición al proyecto de ley de la referencia, en los términos que está planteado, por las razones que se pasan a exponer.
En primer lugar cabe señalar que entendemos es nuestra obligación hacer un planteo serio y responsable sobre este tema, más allá de que debe ser preocupación del Estado trazar y hacer cumplir estrategias en lo que hace a la protección, cuidado e integración con el medio ambiente, del que los animales todos forman parte. Se trata no solo de un mandato Constitucional (art.47) sino de una línea de desarrollo en la que confluyen todos los países que se precian de su cuidado por el entorno y la vida en todas sus manifestaciones. Se trata de educar las nuevas generaciones en una formación profundamente humanista e integral, por oposición a las concepciones depredadoras y crueles con el entorno, que deberían estar superadas y que resultan degradantes para cualquier sociedad que las acepte en su seno.
La perrera, la experimentación cruenta e innecesaria, los espectáculos que se basan en el sufrimiento y el maltrato, las matanzas, los abusos, la caza indiscriminada (con o sin permiso), son todas prácticas propias de una cultura enferma y que deberían ser expresamente erradicados y no recogidos por la legislación, como en el caso del proyecto que nos ocupa.
Más provechoso que aprobar este proyecto apresuradamente, sería tomar la base del interés en desarrollar esta tarea y elaborar con calma y tiempo un proyecto tal vez más breve y menos ambicioso, pero que regule con sencillez y claridad algunos temas concretos y consensuados. Tal podría ser el caso de lo que hace a la tenencia responsable de animales, que era originalmente la idea de este proyecto. En la propuesta se debería exponer el empleo de programas éticos no eutanásicos de manejo de población, que incluyan diagnóstico, educación ambiental, esterilización, adopción, mejoramiento del manejo de basuras, y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil preocupadas por el tema.
Todas las agrupaciones firmantes tenemos una rica experiencia y muchos años de trabajo que ponemos a disposición para desarrollar propuestas alternativas a temas como la perrera o la matanza con fines %u201Csanitarios%u201D o de %u201Ccontrol de población%u201D, que ya han demostrado históricamente ser ineficaces, además de crueles.
Por otra parte, se trataría de una superposición inútil de normas, ya que este proyecto reproduce casi punto por punto el decreto 82/2000, que pecó de inoperante por las mismas razones atribuibles a este proyecto de ley. Con la diferencia que el referido decreto preveía una Comisión para su seguimiento, de seis miembros y el proyecto prevé un Comisión de 10 miembros, lo que lo torna sin duda muchísimo más burocrática e inmanejable. Especialmente porque es enorme la cantidad de temas que quedan vacíos y desregulados en el proyecto y que su resolución (o no) dependerá de la agilidad y destreza con la que se aplique y reglamente.
En resumen:
* Entendemos que este proyecto vulnera los arts. 47 y 72 de la Constitución, en tanto desconoce el derecho a una vinculación armónica e incruenta con el medio ambiente, que debe ser garantizado por el Estado.
* Proponemos como solución coyuntural modificar la ley 5657 en su art 3º y donde dice %u201CLa disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley, todo acto de crueldad con los animales%u201D deberá decir: %u201CLa disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la obligación que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley todo acto de crueldad con los animales%u201D. En su defecto, tenemos otra propuesta alternativa al Proyecto de Ley de Tenencia Responsable que sometemos a consideración y acompañamos (adjuntamos copia del proyecto).
* Ofrecemos nuestra mejor disposición y esfuerzo para trabajar en un proyecto con las características de claridad y sencillez que señalábamos más arriba. Aportando asimismo las experiencias que surgen de la regulación en otras naciones que están a la vanguardia en el tema.
Nuestro país ha sido referente en el continente a lo largo del SXX con sus planteos de avanzada que fijaron en 8hs la jornada de trabajo, que le dieron el voto a la mujer, que regularon el divorcio y tantos otros ejemplos más próximos en el tiempo. Apostemos a que en este tema también seamos orgullosos pioneros de una manera diferente de relacionarse con la vida en todas sus manifestaciones y eso no se consigue con un proyecto apurado que recoge planteos que ya se saben anacrónicos e ineficaces.
Porque todos queremos un mundo más tolerante, armónico y justo, solicitamos una entrevista para explicitar nuestras razones.
Desde ya agradecemos la atención
Mary Brown Dra. Gabriela Moreno Pablo Fernández
Animal Help SOS Rescate Canino U.V.V.U.
animalhelp@hotmail.com refugios.o.sanino@hotmail.com uvvuruguay@gmail.com
096 316 393 099 622 929 094 277 249
C.I.: 1.473.258-6
Ma. Noel Silvera Dra. Lilián Ruiz Dra. Ana Rita Colombo
AnimaNaturalis Uruguay Welly, Luz y Vida I.L.D.A.
uruguay@AnimaNaturalis.org welly2008@hotmail.es ritacolombo@gmail.com
094 763 936 099 640 475 094 908 950
Andrea Silva Richard Tesore Dra. Victoria Laniella
Movimiento Ecqus SOS Rescate de Fauna Marina Asesora Legal AnimaNaturalis Uruguay
ecqus.ong@hotmail.com sosfaunamarina@gmail.com deiure@adinet.com.uy
094 905 264 094 330 795 099 121 096
Hector Antonio Villanueva Rojas Francisco Vázquez Neira
Revolución de la Cuchara AnimaNaturalis Internacional
Revoluciondelacucharauruguay@gmail.com espana@animanaturalis.org
098 745 841 ( 34) 605610851
Manuel Alfredo Martí
Unión Vegetariana Argentina
uva@uva.org.ar
54-011-15- 67245142
would you like to live in a world where everybody would live in brotherlood?
BOYCOTT EVERYONE!!! LEGALIZING MURDER!! They are all sick and we will fight them on this. What is wrong with you animal abusers, do you think you can take out your failures in life, on innocent creatures who have done more for this planet than you ever have or ever will. Right now the only thing you’re doing is killing innocent animals and getting paid for it, which is a Crime and you will soon go to prison don’t worry. I will work daily to make this happen until you stop this grave stupidity… You are boycotted and now so are your stupid and hateful businesses…. They’re a disgrace to humanity and should be thrown in a net, and put in the ocean for all the creatures of breeds who they’ve tortured and murdered; to do what they want with them… WE CAN’T SLEEP AT NIGHT!!! PEOPLE WHO ABUSE & KILL ANIMALS ARE NOT HAPPY WITH THEIR LIVES AND ARE KNOWN FOR ABUSING CHILDREN.. People who do these things to innocent animals & Creatures (who scream and cry and feel the pain), do not feel the screaming, crying or pain of other human beings who suffer (for any reasons).. The FBI and the American Humane Society can tell you... that ALL Killers began killing people AFTER they started torturing and killing an animal or animals... Husbands murdering wives and children, women murdering their husbands and children, children murdering their friends or whole families, where do you think this is coming from? Legalized murder that‘s where!! THEY SHOULD ALL BE CHEMICALLY CASTRATED!! Time is running out and they’re setting us up for global disasters.!!!
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10:17 am PDT, Apr 18,
Hubert Delgrange, France
Stop cruelty please. |
Sí
would you like to live in a world where everybody would live in brotherlood?