ANIMAL MISTREATMENT & MURDER IN URUGUAY MALTRATO Y MATANZA DE ANIMALES EN URUGUAY


          Si quiere ayudar a un  animal, ayúdenos%u2026

                                       ANIMAL HELP

                                AYÚDENOS A AYUDAR



Mary Brown

Presidenta y Fundadora

e-mail: animalhelp@hotmail.com

http://animalhelp.multiply.com

web: www.animalhelp.com.uy

T: 292 09 88

Cel: 096 316 393 

p.J. 8354                                                       

                                                               Pando, 24th February 2009    Terrifying consequences which will occur if this new Project is approved as a Law, and it may happen in March 2009.


The truth is that this new law has just been changed by deputies, and there is a great deal of danger if it is approved as a law, as I see it:


It will bring the dog pound. Art. 21 If there is an overpopulation of stray dogs. In 2003 I used to go to the dog pound in Canelones department to save the dogs who were condemned to death. My population at that time increased at an unbelievable rate, because those dogs who were ill, came to Animal Help, the rest were taken to different places and with loud speakers, the dogs were offered for adoption.


I will no longer be able to rescue mistreated animals by judge as I permanently do, because it will be that commission who will take action, so they can sell the horses to slaughterhouses.

I would no longer denounce a mistreated horse if he goes to the slaughterhouse.


Ancient African religion, that is to say Umbanda religion, and kosher cult which is a Jewish religion that which they cut cows%u2019 throats, will be authorized and killing for industry.


Experimentation is fully authorized in that project. It is Nazi terrorism.


Shelters and all animals within them, will be inspected by that Commission, and if they find ill, old, lacking one leg dogs, they will take them. Obviously, all we%u2019ve done to save lives will be crushed down, because they will be killed or sent to laboratories and universities for experimentation. They may even take all our dogs and animals and will be tortured and murdered.


Because of disease they will kill animals. It happened in Uruguay already, there was a cattle disease, they made big holes, made them march into the holes and shot them. It is called %u201CThe Sanitary Rifle%u201D, which doesn%u2019t cure but kills. This reminds me about the NAZIS. Where is the difference?  At that time there was also a disease in chicken, they made a hole, put them in it, and set them on fire and buried them alive. At a farm, a child had a lamb who had been bred by him, so he hid upstairs in his house, because the army had gone into his farm and were killing with the SANITARY RIFLE all their animals. They went upstairs, grabbed his lamb and shot her.


This Commission will be authorized by this probable law, will be able to break into private property. It is terrorism.


The LAW PROJECT which has been approved by deputies will bring death and suffering to animals and most Uruguayan citizens. I must point out, that every day I am acting on very many denounces against animal mistreatment. Citizens call the police and they give them my telephone number.


The terrorist of the Nazi regime were over 64 years ago, but is this type of terrorism about to rear its ugly head again in Uruguay?

On December 18th, 2008, a new law was signed by deputies, wherein the Uruguayan government will allowed this commission to perform various experiments on stray animals.

What kind of barbaric law is this?  Instead of doing something positive for instance spaying stray animals, dog pounds had been constructed a long time ago in the past, where they were captured taken to the dog pound and put to experimentation and eventually to death. In some cases they didn%u2019t give anesthesia when practicing surgery or during experimentation. These practices are hidden from the general public and are unauthorized but are happening at different universities in Uruguay at this moment.


When did this country become uncivilized? A country is judged by the method in which they care for their homeless and unfortunate poor people and how they take care or their stray animals.

Does Uruguay desire to have the reputation of the past history of Nazi Germany?

Instead of using the equipment for the dog pounds to murder and torture animals, why doesn%u2019t the government reverse its uncivilized attitude and do something positive for the animals and citizens. For instance construct no kill and adoption shelters and construct castration clinics at very low fees.


What is the statistic purpose of punishing defenseless animals by torture and death?

By passing this law, Uruguay is setting itself back hundreds of years in the eyes of its own citizens and in the eyes of the entire world.


WAKE UP URUGUAY!!!!!!    IT IS 2009!!!!!!



 Mary Brown

ANIMAL HELP

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          EL PROYECTO DE TENENCIA RESPONSABLE NO CONDICE CON UN PROYECTO QUE AMPARE A LOS ANIMAELS, POR EL CONTRARIO, PERO HAY UNA ALTERNATIVA


Todos sabemos que una ley que no le traiga frutos económicos no será aprobada. El proyecto de ley, fue severamente cambiado por diputados y pasará a senadores en marzo para su aprobación. Lean entre líneas, yo marqué con rojo lo que es peligroso y en negrita con amarillo lo que opino. Describo brevemente la consecuencia que veo desde mi punto de vista en base al proyecto, que por lo menos es de tenencia responsable, no de Bienestar Animal , como lo dice el art 1 del mismo, porque lejos de protegerlos y ampararlos, los condenará a muerte y sufrimiento, y nosotras las protectoras de animales, no tendremos forma de defenderlos:
 
1.-  Autorizan la experimentación en todas sus formas.  Título 1º Art 7º
 
2.-  Autorizan la perrera

Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle.    ¿Acaso no están hablando de perrera?. Cap 7º Art 21


3.-  Autorizan los ritos satánicos, rito koscher, Umbanda, etc, donde sabemos que los animales son degollados y agonizan al morir. Título 1º Art. 3º.
 
4.- Habrá un solo representante de las protectoras, sabemos que la mayoría gana, y a los demás integrantes de la Comisión, no les importa el bienestar de los animales. Cap 4º Art 14   (9 de la comisión, contra 1 de las protectoras).
 
5.- Autorización de malos tratos. (Si lo consideran necesario) Art. 12 A
 
6.- Autorización de mataderos y criaderos para pieles. Cap2º, Art 12, B, 1

7.- Obligación de permitir el ingreso a la Comisión para la fiscalización de los refugios (Así que yo  que x ej tengo peros viejitos, mutilados algunos, con secuelas de joven edad, esos corren riesgo de muerte si se aprobara esta ley me atarían las manos y no los podría defender y prefiero morir antes que me los maten, Y NO PERMITIRÉ TAL COSA). Cualquiera de nosotros, las protectoras de Animales en Uruguay,  hemos dado nuestras vidas por ellos y somos su voz, no los podemos traicionar. Somos sus voceros y sus armas. No podemos ser las protectoras de animales rehenes del estado. Título 1º, Cap. 1º, Art 9, E y G
 
8.- Aprobación del rifle sanitario (NO CURA, MATA)   Cap.2º Art.12, B, 4
 
9.- Autorización de sufrimiento, peligro de muerte, forzar más allá de la capacidad, con fines de experimentación científica Cap2º Art 12, D
 
10.- Autorización de tiro al blanco con animales. Cap 2º Art 12 E
 
11.-Solamente la comisión podrá intervenir en casos de malos tratos o animales abandonados (caballos al matadero, perros a la perrera luego su muerte) Las protectoras no podremos requisar más, ellos se encargarán para su muerte y negocio) Cap4 Art.16, F.
 
12.- Solo la comisión podrá confiscar por malos tratos. Art 17, F
 
13.- Nos obligaran a inscribirnos para controlarnos. el estado nunca nos ayudó, pero si va a poder controlar. Cap 5º Art 18 Es como servirles en bandeja a los animales que amparamos.
 
14.- Uno de las formas de crear el Fondo de bienestar animal,  El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados Cap 7º Art. 20  Los venderán a mataderos. O, los rematarán que es lo mismo porque marcharán al matadero.
 
Comprendo que muchos no podrán entender que no comparta con los mataderos. Soy vegetariana en el nombre de la vida de todos los seres. Desde niña pensé, no puedo decir que los quiero si los como y que por mi culpa pago por su agonía y muerte. Si los mataderos tuvieran pareces de cristal, nadie comería, por lo menos la gente civilizada y humana. Así que ruego mis disculpas si expongo firmemente mi posición al respecto. No se puede estar con Dios y con el Diablo.
P R O P U E S T A:
                                         UNA ALTERNATIVA POSITIVA
 
Hablando con la jueza de Faltas, planteándole el problema, me aconsejó que si se le cambiara a la LEY 5657 de 1918 que es considerada patrimonio nacional, solamente pocas cosas como x ej:
 
Art. 2 en vez de $ - URs Como forma de sanción (O su sanción con cárcel o trabajo comunitario en su defecto)
Art. 3 la policía tiene la facultad (POR POTESTAD) si faculta no lo obliga.
Art. 4.Los Jueces de Faltas de Montevideo y Los juzgados de Paz en el Interior, requisarán al animal maltratado y será entregado a las protectoras de animales. (No podemos tratar de salvar a un animal, y que luego lo rematen, lo maten o hagan trabajar, ya sufrió, el animal tiene derecho al respeto)
 
Por favor respóndanme su posición. Si la LEY 5657 de 1918 se modifica para bien de los animales salen ganando los animales. piénsenlo por favor!
Impulsé mucho para que saliera Ley en defensa de animales, cuando leí esto no quiero que salga aprobada por favor.

Conclusión:

      De aprobarse el proyecto de Ley de Tenencia Responsable, de plano nos cerrarán los refugios de animales, porque nos exigirán cosas que no podemos, encontrarán animales viejitos, perros mutilados, perros enfermos, porque en definitiva con todo nuestro sacrificio, el de todas las protectoras, nos pisotearán nuestros derechos como ciudadanos, como instituciones privadas en defensa de animales, nos quitarán los animales rescatados que tengamos en los distintos refugios y los llevarán a lugares de experimentación, o rifle sanitario, pasando por encima de nuestra propiedad y nuestros derechos como ciudadanos. Lo mismo pasará con el perro callejero, que en el art 21 claramente lo expresa, control de la superpoblación del animal callejero.   Y, la ciudadanía, que en forma permanente se comunica con las distintas protectoras de animales, que muchos conciudadanos enferman, por el grado de malos tratos que tienen que presenciar. Artigas dijo: "Mi autoridad emana de vosotros y cesa ante vuestra presencia soberana". ¿Respetarán con ésta ley a las protectoras y a la ciudadanía?  

Aprobación de ritos satánicos con animales. Experimentación. Aprobación de Perrera y matanza por superpoblación.

     

     Es preferible la modificación civilizada a la ley 5657 de 1918 la cual es Patrimonio Nacional, Art. 4º, donde el juez tenga la potestad de requisa y designe a las distintas protectoras de animales como depositarias, ya que buscamos el bienestar de los animales, no su muerte ni recursos económicos.  No es aceptable el referido proyecto, ya que el mismo pisotea la voluntad de la ciudadanía y de las protectoras de animales del país. Solicitamos en forma unánime que se archive.

Ya fue aprobado en diputados, ahora está en Comisión de Diputados, si lo pasan a plenario, poca posibilidad tendremos de que se archive. Solicito el apoyo de todos los que damos nuestra vida por ellos. Es preferible nada a una ley que condenará a muerte y sufrimientos a los animales, y que aten las manos de las protectoras de animales, ya que legalizará los malos tratos. No nos dejarán requisar. Rematarán los animales a mataderos. Terminarán con las protectoras de animales.

        El 2 de marzo de 2009, solicitaremos audiencia con la Comisión que tiene el proyecto, para sacarlo del plenario.

Otro  grupo hablará con los Legisladores.

        Armaremos un plebiscito ante la corte electoral para solicitar la aprobación de los cambios a la Ley 5657 de 1918.   

Mary Brown

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THE NEW LAW PROJECT

      Cámara de Representantes - 18-12-2008 - Tenencia responsable de animales.htm%u200F


De:

Información Legislativa CRR (ilcrr@parlamento.gub.uy)


Enviado:

jueves, 19 de febrero de 2009 15:29:57


Para:

0800 (0800@parlamento.gub.uy); animalhelp@hotmail.com



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Carpeta Nº 2404 de 2008

Texto proyecto original - Repartido Nº 1191
Texto del informe - Anexo I


 TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

 NORMAS

 TEXTO APROBADO

TÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar. 
MAS BIEN, INTERESES MATERIALISTAS HUMANOS PARA EL ABUSO ANIMAL.

Artículo 2º.- Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma.

Artículo 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.        MACABRO, AUTORIZAN RITOS SATÁNICOS Y MUERTE POR DEGOLLAMIENTO.

Artículo 4º.- El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia se realizará de acuerdo con lo que dispongan las normas legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un sufrimiento innecesario.     QUIERE DECIR QUE EN CASO QUE SE CONSIDERE NECESARIO NO SOLAMENTE AUTORIZAN SU MATANZA SINO SU SUFRIMIENTO, MALOS TRATOS,            EJ.: RITO KOSHER, PICANAS ELECTRICAS, PALAZOS

Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la caza, la captura o el sacrificio de animales silvestres o salvajes y de especies protegidas legalmente. La caza autorizada por la autoridad competente, en las temporadas destinadas a ello, se deberá llevar a cabo contando con el permiso de caza correspondiente.

Artículo 6º.- Los circos, los jardines zoológicos, los centros recreativos, los refugios, los criaderos, los centros de rehabilitación, los albergues y los centros de entrenamiento, públicos y privados, deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especie que corresponda.

Artículo 7º.- El uso de animales destinados a la investigación científica estará regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo en los casos estrictamente necesarios. Se consideran animales destinados a la investigación científica aquellos que están relacionados con los establecimientos universitarios o instituciones habilitadas que realicen actividades de docencia, investigación o experimentación científica, vinculadas con la ciencia básica, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico, producción, control de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos o cualquier otra actividad que necesariamente deba ser testada en animales.         AUTORIZACIÓN DE EXPERIMENTACIÓN

Dichas normas incluirán la experimentación realizada con fines de investigación tendientes a obtener mejoras en la calidad de vida y reproducción de animales silvestres o salvajes y especies protegidas.





TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
 

CAPÍTULO ÚNICO

DEFINICIÓN

Artículo 8º.- Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.   EXCELENTE


TÍTULO TERCERO

DEL BIENESTAR ANIMAL
 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
 

Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:

A)

Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales.

B)

No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines.

C)

Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos.

D)

Prestarle trato adecuado a su especie o raza.

E)

Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República.

F)

Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables.

G)

Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.

NO ESTAREMOS AUTORIZANDO LA INVASIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA Y EN CASO QUE LO CONSIDEREN QUE NOS REMATEN A LOS ANIMALES POR LUCRO? NOS VAN A CERRAR LOS REFUGIOS PORQUE SIN AYUDARNOS NOS VAN A EXIGIR COSAS QUE ECONÓMICAMENTE NO PODEMOS, A LOS ANIMALES VIEJITOS, MUTILADOS O DEFECTUOSOS NOS LOS SACARAN O LA POBLACIÓN ENTERA DE ANIMALES PARA SU MATANZA O EXPERIMENTACION.

H)

Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública.


Artículo 10.- Sin perjuicio de lo que disponen las normas jurídicas especiales relacionadas con el tema, se establece:

A)

Que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.

B)

Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en el literal A) deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, quedando comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo.

C)

El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación.


Artículo 11.- Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio de médico veterinario.

CAPÍTULO SEGUNDO 
 

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TENEDORES
 
DE ANIMALES

Artículo 12.- Queda expresamente prohibido:

A)

Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según resolución fundada.                     Autorización de malos tratos.

Tampoco se considerará maltrato o lesión, cualquier manipulación, tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines productivos.

B)

Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias:



1)

Cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas, comerciales o industriales según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal, o de experimentación científica de acuerdo a la normativa especial a la que refiere el artículo 7º de esta ley.   Autorización de mataderos o criaderos  para peletería

2)

Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario.

3)

Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales.

4)

Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal.    Rifle Sanitario, mata no cura.



C)

Dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas que se utilicen de conformidad con la normativa aplicable al caso.

D)

Suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo cuando sea con fines estrictamente necesarios de experimentación científica.

E)

El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la autoridad competente.

F)

La cría, la hibridación, el adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.

G)

Promover peleas entre animales.

H)

Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimento u objetos cuya ingestión pueda causarles enfermedad o muerte.

I)

Alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su única forma de supervivencia.

J)

Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales.

K)

La tenencia de animales por aquellas personas que a juicio de la autoridad judicial estén incapacitadas para la conservación de un animal.


CAPÍTULO TERCERO
 

DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
 

Artículo 13.- La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, que se integrará de la siguiente manera:

-

Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, quien la presidirá.

-

Un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis.

-

Un delegado del Ministerio de Salud Pública.

-

Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

-

Un delegado del Ministerio del Interior.

-

Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

-

Un delegado del Congreso de Intendentes.

-

Un delegado de la Universidad de la República.

-

Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

-

Un delegado de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica.              1 solo representante por los animales, mayoría no interesados en su bienestar.


Artículo 15.- Los integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos.

Artículo 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, además de los que surgen de esta ley:

A)

Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley.

B)

Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo.

C)

Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y velar por el cumplimiento de los mismos.

D)

Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección.

E)

Organizar y dirigir los programas de información al público.

F)

Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales; actuar de oficio cuando

corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes.             Ya no podremos las protectoras requisar animales.

G)

Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de obtención de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de esta ley.

H)

Organizar campañas de adopción en régimen de tenencia responsable.

I)

Organizar el Registro de Prestadores de Servicios para Animales.

J)

Proponer normas que regulen las condiciones en que deberán prestar sus servicios los sujetos pasivos inscriptos en dicho Registro de Prestadores.

K)

Mantener controlado el número de animales de compañía.

L)

Organizar, controlar y supervisar las campañas de identificación de los animales de compañía.


Artículo 17.- A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal podrá:

A)

Administrar y disponer de los recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas.

B)

Contratar el personal o los servicios que considere necesarios.

C)

Comunicarse directamente con todas las reparticiones públicas, las que tendrán la obligación de prestar su más amplia cooperación. Se considerará falta administrativa grave el ocultamiento de información o la obstaculización no justificada al accionar de la Comisión.

D)

Firmar convenios de intercambio técnico, apoyo financiero o de desarrollo de programas.

E)

Recibir herencias, donaciones y legados y administrar esos recursos.

F)

Confiscar aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores tomando las medidas más adecuadas a las circunstancias del caso.

G)

Aplicar y cobrar las multas establecidas en esta ley.

H)

Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia a los infractores de esta ley.


CAPÍTULO QUINTO

DEL REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 18.- Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.                                Nos controlarán, tenemos obligaciones no derechos.

CAPÍTULO SEXTO
 

DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS

Artículo 19.- Créase en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal el Registro de Prestadores de Servicios, en el que deberán inscribirse las siguientes personas físicas o jurídicas que sean titulares de:

A)

Refugios para animales.

B)

Criaderos de animales.

C)

Servicios de paseadores y adiestradores de animales.

D)

Tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía y accesorios para éstos.

E)

Industrias o empresas comercializadoras de productos cosméticos para animales de compañía.

F)

Empresas comercializadoras de vestimenta y accesorios para animales.

G)

Empresas comercializadoras de alimentos para animales de compañía.


La presente enumeración no es taxativa, pudiendo la reglamentación incluir otros sujetos, excepto el libre ejercicio de la profesión veterinaria.

Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, a crear una tasa de "Habilitación de Servicios Animales" por concepto de registración de las personas físicas o jurídicas mencionadas en este artículo. El valor de la tasa será de 1 UR (una unidad reajustable).

El cobro de la tasa y la aplicación y cobro de las multas se harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y del Ministerio del Interior, en la forma que determine la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL FONDO DE PROTECCIÓN ANIMAL
 

Artículo 20.- Créase el Fondo de Protección Animal, el que se integrará con los siguientes recursos:

A)

El producto de toda clase de entradas por utilización o proventos que deriven de la gestión de las áreas y bienes afectados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y administrados por ésta.

B)

El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados por infracciones a las disposiciones de esta ley.    ¿Salvaremos a un animal maltratado, para que lo rematen y vendan al matadero?

C)

El producto del tributo creado por el artículo 19 de esta ley y otros cuyo producido se le asigne.

D)

Los fondos provenientes de préstamos y demás financiamientos que se concedan.

E)

Las herencias, legados y donaciones que reciba.

F)

Contraprestaciones de servicios prestados por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.


El Fondo de Bienestar Animal estará exceptuado de la limitación en la titularidad y disponibilidad de fondos dispuesta en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa, no así de su inscripción en el Registro, a las sociedades protectoras de animales o similares.

Artículo 21.- Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle.    Nos están hablando de perrera.

CAPÍTULO OCTAVO

SANCIONES

Artículo 22.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con:

A)

Apercibimiento.

B)

Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).

C)

Confiscación de los animales.

D)

Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.

E)

Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.


Artículo 23.- Se considerarán agravantes si los hechos se cometieran:

A)

De forma reincidente.

B)

Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios castigos.

C)

Utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso adecuado de acuerdo a su estado físico y condiciones climáticas o cuando su estado sanitario no se lo permita.

D)

Suministrando drogas sin fines terapéuticos.

E)

Utilizando al animal para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas.

F)

Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios.



G)

Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato, cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como consecuencia de un proceso industrial.

H)

Mutilando al animal.

I)

Con impulso de brutal ferocidad o sevicia.

J)

Si las infracciones a esta ley se cometieran contra animales cautivos o expuestos al público en circos, en parques zoológicos o en establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados en la vía pública o destinados al servicio público.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2008.



MARTI DALGALARRONDO AÑÓN
Secretario

UBERFIL HERNÁNDEZ
1er. Vicepresidente





Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

  


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Please sign the pettition and you can even do further more, if you wish to help ANIMALS in URUGUAY, you can send a letter to
senadores@parlamento.gub.uy and to diputados@parlamento.gub.uy

                              ANIMAL HELP



Montevideo, 3 de marzo de 2009





Parlamento de la República Oriental del Uruguay


Sres. Legisladores


Ref. Proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Animales




De nuestra mayor consideración;



                                                 Por la presente, las doce instituciones que suscriben vienen a expresar formalmente su oposición al proyecto de ley de la referencia, en los términos que está planteado, por las razones que se pasan a exponer.



                                                   En primer lugar cabe señalar que entendemos es nuestra obligación hacer un planteo serio y responsable sobre este tema, más allá de que debe ser preocupación del Estado trazar y hacer cumplir estrategias en lo que hace  a la protección, cuidado e integración con el medio ambiente, del que los animales todos forman parte. Se trata no solo de un mandato Constitucional (art.47) sino de una línea de desarrollo en la que confluyen todos los países que se precian de su cuidado por el entorno y la vida en todas sus manifestaciones. Se trata de educar las nuevas generaciones en una formación profundamente humanista e integral, por oposición a las concepciones depredadoras y crueles con el entorno, que deberían estar superadas y que resultan degradantes para cualquier sociedad que las acepte en su seno.


                                                La perrera, la experimentación cruenta e innecesaria, los espectáculos que se basan en el sufrimiento y el maltrato, las matanzas, los abusos, la caza indiscriminada (con o sin permiso),  son todas prácticas propias de una cultura enferma y que deberían ser expresamente erradicados y no recogidos por la legislación, como en el caso del proyecto que nos ocupa.


                                              Más provechoso que aprobar este proyecto apresuradamente, sería tomar la base del interés en desarrollar esta tarea y elaborar con calma y tiempo un proyecto tal vez más breve y menos ambicioso, pero que regule con sencillez y claridad algunos temas concretos y consensuados. Tal podría ser el caso de lo que hace a la tenencia responsable de animales, que era originalmente la idea de este  proyecto. En la propuesta se debería exponer el empleo de programas éticos no eutanásicos de manejo de población, que incluyan diagnóstico, educación ambiental, esterilización, adopción, mejoramiento del manejo de basuras, y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil preocupadas por el tema.


                                                Todas las agrupaciones firmantes tenemos una rica experiencia y muchos años de trabajo que ponemos a disposición para desarrollar propuestas alternativas a temas como la perrera o la matanza con fines %u201Csanitarios%u201D o de %u201Ccontrol de población%u201D, que ya han demostrado históricamente ser ineficaces, además de crueles.


                                               Por otra parte, se trataría de una superposición inútil de normas, ya que este proyecto reproduce casi punto por punto el decreto 82/2000, que pecó de inoperante por las mismas razones atribuibles a este proyecto de ley. Con la diferencia que el referido decreto preveía una Comisión para su seguimiento, de seis miembros y el proyecto prevé un Comisión de 10 miembros, lo que lo torna sin duda muchísimo más burocrática e inmanejable. Especialmente porque es enorme la cantidad de temas que quedan vacíos y desregulados en el proyecto y que su resolución (o no) dependerá de la agilidad y destreza con la que se aplique y reglamente.


En resumen:


* Entendemos que este proyecto vulnera los arts. 47 y 72 de la Constitución, en tanto desconoce el derecho a una vinculación armónica e incruenta con el medio ambiente, que debe ser garantizado por el Estado.


* Proponemos como solución coyuntural modificar la ley 5657 en su art 3º y donde dice %u201CLa disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley, todo acto de crueldad con los animales%u201D deberá decir: %u201CLa disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la obligación que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley todo acto de crueldad con los animales%u201D. En su defecto, tenemos otra propuesta alternativa al Proyecto de Ley de Tenencia Responsable que sometemos a consideración y acompañamos (adjuntamos copia del proyecto).


* Ofrecemos nuestra mejor disposición y esfuerzo para trabajar en un proyecto con las características de claridad y sencillez que señalábamos más arriba. Aportando asimismo las experiencias que surgen de la regulación en otras naciones que están a la vanguardia en el tema.



Nuestro país ha sido referente en el continente a lo largo del SXX con sus planteos de avanzada que fijaron en 8hs la jornada de trabajo, que le dieron el voto a la mujer, que regularon el divorcio y tantos otros ejemplos más próximos en el tiempo. Apostemos a que en este tema también seamos orgullosos pioneros de una manera diferente de relacionarse con la vida en todas sus manifestaciones y eso no se consigue con un proyecto apurado que recoge planteos que ya se saben anacrónicos e ineficaces.



Porque todos queremos un mundo más tolerante, armónico y justo, solicitamos una entrevista para explicitar nuestras razones.



Desde ya agradecemos la atención


         




  



         Mary Brown                          Dra. Gabriela Moreno                              Pablo Fernández


        Animal Help                           SOS Rescate Canino                                    U.V.V.U.


animalhelp@hotmail.com         refugios.o.sanino@hotmail.com                   uvvuruguay@gmail.com


       096 316 393                                099 622 929                                      094 277 249


   C.I.: 1.473.258-6







         Ma. Noel Silvera                    Dra. Lilián Ruiz                              Dra. Ana Rita Colombo


  AnimaNaturalis Uruguay              Welly, Luz y Vida                                      I.L.D.A.


uruguay@AnimaNaturalis.org      welly2008@hotmail.es                      ritacolombo@gmail.com


          094 763 936                        099 640 475                                       094 908 950







         Andrea Silva                         Richard Tesore                         Dra. Victoria Laniella


     Movimiento Ecqus          SOS Rescate de Fauna Marina         Asesora Legal AnimaNaturalis Uruguay


ecqus.ong@hotmail.com        sosfaunamarina@gmail.com                  deiure@adinet.com.uy


         094 905 264                        094 330 795                                              099 121 096







     Hector Antonio Villanueva Rojas                                         Francisco Vázquez Neira


         Revolución de la Cuchara                                              AnimaNaturalis Internacional


Revoluciondelacucharauruguay@gmail.com                                espana@animanaturalis.org


               098 745 841                                                                ( 34) 605610851




                                              


   


     Manuel Alfredo Martí


Unión Vegetariana Argentina


       uva@uva.org.ar


  54-011-15- 67245142

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