Hace un click por los Glaciares!

Propuesta de correccion a las disposiciones transitorias para los proyectos de ley sobre la Ley de presupuestos minimos para la proteccion de los glaciares y del ambiente periglacial
Objetivo: Las disposiciones transitorias son esenciales, ya que deben resolver la situacion de los proyectos en marcha potencialmente perjudiciales para las areas que se procura proteger, asi como actuar preventivamente con aquellos proyectos que estan en proceso de aprobacion. El objetivo de estos articulos transitorios es; a) realizar el inventario de manera prioritaria en el area de proyectos y no por jurisdiccion provincial (plazo 180 dias); b) Realizar las auditorias de dichos proyectos, inventario mediante, en 180 dias y; c) establecer una moratoria a nuevos proyectos hasta que este realizado el inventario jurisdiccional (provincial).
Disposiciones transitorias
Articulo 15: Las autoridades competentes deberan, en un plazo maximo de 60 dias a partir de la sancion de la presente ley, solicitar al IANIGLA la identificacion de las actividades contempladas en el articulo 6 que esten en ejecucion al momento de la sancion de la presente en areas potencialmente  protegidas por la misma. En las regiones donde se ubican actividades dentro  de areas potencialmente protegidas por esta ley, se debera realizar, de  manera prioritaria, el inventario definido en el articulo 3 en un plazo no mayor de 180 dias. Una vez  realizado el inventario de dichas regiones los titulares de las actividades en ejecucion deberan realizar y presentar en un plazo no mayor de 180 dias contados desde la realizacion de aquel, una  auditoria ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos  ambientales potenciales o generados sobre glaciares y areas periglaciares. Dichas auditorias seran publicas, de acuerdo a lo  establecido por la Ley 25.831. Las autoridades competentes ordenaran las medidas pertinentes para la adecuacion, cese o traslado de la actividad y las medidas de proteccion, limpieza y restauracion que correspondan.
Articulo 16: No podran otorgarse nuevos permisos de exploracion, explotacion  o ejecucion de actividades en areas potencialmente protegidas por esta ley  identificadas por el IANIGLA hasta que no este finalizado el inventario en la jurisdiccion correspondiente a la ubicacion del proyecto.
Articulo 17: se entiende por "area potencialmente protegida por esta ley" a  las areas dentro de la isoterma de cero grados centigrados.
                                             
Los abajo firmantes solicitamos a la Camara de Diputados de la Nacion Argentina que incorporen la presente version del articulo 15 del proyecto de ley de Presupuestos Minimos y Proteccion de Glaciares.
Sign Petition
Sign Petition
You have JavaScript disabled. Without it, our site might not function properly.

Privacy Policy

By signing, you accept Care2's Terms of Service.
You can unsub at any time here.

Having problems signing this? Let us know.