APÓYENOS CON SU FIRMA PARA LA APROBACIÓN DE LA LEY 5657 MEJORADA

  • by: ANIMAL HELP
  • recipient: Justicia para los animales, logrando la aprobación de la Ley 5657 mejorada

APÓYENOS CON SU FIRMA PARA LA APROBACIÓN DE LA LEY 5657 MEJORADA


    ANIMAL HELP es una O.N.G. sin fines de lucro, la cual fundé en enero de 1999. Rescatamos animales accidentados y enfermos de la calle sin dueño y requisamos animales maltratados.

En casos de malos tratos contra animales, presentamos denuncias escritas en Seccionales de zona para salvar al animal agredido en base a la Ley 5657 de 1918, actualmente con la aprobación de la ley 18.471 de Tenencia Responsable de Animales, usamos algunos artículos para defenderlos, pero son más los perjuicios y abusos contra los animales que autoriza que su respeto, es por ello hicimos modificaciones a  la ley 5657 y estamos juntando firmas en la actualidad para su aprobación, en ella pasamos al animal de %u201Cobjeto%u201D  a %u201Csujeto de derecho%u201D, siendo sus poseedores los responsables de los mismos.

Antes que nada debo explicar porque no aprobamos la ley actual, porque legaliza:

1.- Experimentación con animales.
2.- Ritos con animales (son torturados, les cortan la garganta y se mueren asfixiados en su propia sangre mientras siguen siendo torturados como si fueran cosas).
3.- Todo lo que le sirve al bolsillo humano de utilización de animales está previsto: salvajismo en espectáculos, zoológicos y circos con animales.
4.- Tiro al blanco contra animales.
5.- Puesta de venenos.
6.- Rifle sanitario, ante cualquier enfermedad que sea considerada zoonosis.
7.- Autorización de cacería.
8.- Prohíbe las corridas de toros si se mata al animal, vale decir que si no lo matan lo pueden torturar.
9.- Autoriza la invasión a propiedad privada por parte de la comisión.
10.- ¿Salvar a un caballo, para que lo vendan al matadero? Porque la comisión generará recursos a través de la patente de perro y el remate de decomisos.
 
ESTOY AL MOMENTO JUNTANDO FIRMAS PARA SU APROBACIÓN URGENTE DE LA LEY 5657 MODIFICADA, YA QUE:

Pasa al animal de objeto a sujeto de derecho.

Engloba a todos los animales contra su maltrato.

Sanciona al agresor.

Es una ley muy breve pero de concepto mucho más amplio que la actual ley, haciéndola una ley de avanzada y justa para los animales.

Agradecemos su apoyo y ayuda para que la propuesta de la ley 5657 con modificaciones sea aprobada a la mayor brevedad posible y le  saluda atte.,

Mary Brown

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animalhelp@hotmail.com

http://animalhelp.multiply.com/ 

Fundadora de Animal Help        


Modificaciones propuestas a continuación de la Ley 5657 para su actualización, ya no se llamará de Juegos Prohibidos sino de Protección Animal. Son en extremo breves las modificaciones a dicha ley que la hace más justa para los animales y  de satisfacción para  la mayoría de los ciudadanos que presencian los malos tratos y  crueldad como una realidad intolerable.

                                      COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS

                                             LEY N.º 5657

                                                                                                                  R. tomo 233, pág. 254,257 y 272

                                                                                                                  S. tomo  113, pág. 339 a 348,  356 a 357.

                                       LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

         

Se prohibe las parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; %u201Crat pick%u201D, tiro al blanco contra animales, maltrato o crueldad, abandono de animales, tenencia irresponsable, etc.

El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:

Artículo 1º-Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos,  las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el %u201Crat pick%u201D y todo otro juego,  entretenimiento, actitud o actividad en vía pública como en propiedad privada que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales.

2º-Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos, o actividades  a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500Urs.

3º-La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato toda  acción o espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad  o maltrato animal, considerándose al animal a partir de ésta ley un %u201Csujeto de derecho%u201D.

4º-El enjuiciamiento y castigo del delito o infracción que esta ley se refiere, corresponde a Juez Penal  de las secciones respectivas, quienes procederán a sancionar o a la requisa del animal maltratado, entregándolo al Depósito Judicial de Semovientes, a las Instituciones en defensa de animales,  o a particulares que adopten al animal, siempre bajo la supervisión  de las O.N.Gs., sancionando al agresor de acuerdo al grado de maltrato con la multa en Urs prevista o cárcel equivalente y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior.

5.º-El producto de las multas a que se  refiere el artículo  2.º se destina al mantenimiento y asistencia de los animales requisados en custodia de las O.N.Gs. o del Depósito Judicial y a la Guardia Policial de Protección Animal para su fiscalización.

6.º-Comuníque, etc.



     ANIMAL HELP es una O.N.G. sin fines de lucro, la cual fundé en enero de 1999. Rescatamos animales accidentados y enfermos de la calle sin dueño y requisamos animales maltratados.

En casos de malos tratos contra animales, presentamos denuncias escritas en Seccionales de zona para salvar al animal agredido en base a la Ley 5657 de 1918, actualmente con la aprobación de la ley 18.471 de Tenencia Responsable de Animales, usamos algunos artículos para defenderlos, pero son más los perjuicios y abusos contra los animales que autoriza que su respeto, es por ello hicimos modificaciones a  la ley 5657 y estamos juntando firmas en la actualidad para su aprobación, en ella pasamos al animal de “objeto”  a “sujeto de derecho”, siendo sus poseedores los responsables de los mismos.

Antes que nada debo explicar porque no aprobamos la ley actual, porque legaliza:

1.- Experimentación con animales.
2.- Ritos con animales (son torturados, les cortan la garganta y se mueren asfixiados en su propia sangre mientras siguen siendo torturados como si fueran cosas).
3.- Todo lo que le sirve al bolsillo humano de utilización de animales está previsto: salvajismo en espectáculos, zoológicos y circos con animales.
4.- Tiro al blanco contra animales.
5.- Puesta de venenos.
6.- Rifle sanitario, ante cualquier enfermedad que sea considerada zoonosis.
7.- Autorización de cacería.
8.- Prohíbe las corridas de toros si se mata al animal, vale decir que si no lo matan lo pueden torturar.
9.- Autoriza la invasión a propiedad privada por parte de la comisión.
10.- ¿Salvar a un caballo, para que lo vendan al matadero? Porque la comisión generará recursos a través de la patente de perro y el remate de decomisos.
 
ESTOY AL MOMENTO JUNTANDO FIRMAS PARA SU APROBACIÓN URGENTE DE LA LEY 5657 MODIFICADA, YA QUE:

Pasa al animal de objeto a sujeto de derecho.

Engloba a todos los animales contra su maltrato.

Sanciona al agresor.

Es una ley muy breve pero de concepto mucho más amplio que la actual ley, haciéndola una ley de avanzada y justa para los animales.

Agradecemos su apoyo y ayuda para que la propuesta de la ley 5657 con modificaciones sea aprobada a la mayor brevedad posible y le  saluda atte.,



Mary Brown

http://animalhelp.multiply.com/ 

Fundadora y Directora de Animal Help         

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