Miles de perros y gatos son comprados por Turistas durante su estancia en Uruguay para diversión de sus hijos o bien para conseguir a través de ellos un determinado status. Estos perros o gatos son abandonados al final de su período de vacaciones, sumándose a los que vagan abandonados por los distintos balnearios, exponiéndolos así a la muerte.
Sra. Ministra de Turismo de la República Oriental del Uruguay
Lliam Kechichián o a quién corresponda oportunamente.
En el marco de creación del nuevo proyecto de ley de Turismo, y de acuerdo a la ley No.18.471 sobre la "Tenencia Responsable de Animales" que en su Título Primero de las Normas Generales Artículo 1 dice: Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.
Estableciendo en su artículo 2, del título Segundo: De los animales de compañía que expresa: "Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios."
Siendo de recibo lo establecido en: TÍTULO TERCERO
DEL BIENESTAR ANIMAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:
A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales.
Teniendo cabal conocimiento que durante el tiempo de vacaciones, extranjeros que ingresan al país en su calidad de turistas, compran animales (perros y gatos) de raza para tenerlos como "Mascotas" durante el tiempo que permanecen en el país, procediendo luego a su abandono, es que exigimos que se incluya en el Proyecto de Ley de Turismo, un Capítulo que prohiba a todo extranjero sin residencia en el país, que ingresando en calidad de Turista compre un animal (Perro o Gato) como Mascota circunstancial, sin intención de llevarlo consigo de retorno a su país. Tomando para ello todos los recaudos en todas las distintas Direcciones que tengan competencia para la concresión de este resguardo animal.