Firma la petición para contar con una ley justa para los animales y sus derechos

Sr. Presidente de la República Oriental del Uruguay
Dr. Tabaré Vázquez
Presente.
Sr. Presidente, usted como médico, promoviendo la vida, solicitamos su apoyo a nuestra propuesta. Necesitamos contar con una ley justa para los animales. En febrero de 2009 hicimos modificaciones a la ley 5657 y solicitamos la aprobación de la misma, cuyo texto es el siguiente:
Modificaciones propuestas a continuación de la Ley 5657 para su actualización, ya no se llamará de Juegos Prohibidos sino de Protección Animal. Son en extremo breves las modificaciones a dicha ley que la hace más justa para los animales y de satisfacción para la mayoría de los ciudadanos que presencian los malos tratos y crueldad como una realidad intolerable. R. tomo 233, pág. 254,257 y 272/ S. tomo 113, pág. 339-348, 356-357.
LEY N.º 5657
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

Se prohíbe las parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “rat pick”, tiro al blanco contra animales, maltrato o crueldad, abandono de animales, matanza de animales con sevicia o crueldad, tenencia irresponsable, etc.

Artículo 1º- Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma
o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “rat pick” y todo otro juego, entretenimiento, actitud, tenencia o actividad en
vía pública como en propiedad privada que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales.

Artículo 2º- Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos, actividades privadas o públicas, tenencia irresponsable, de maltrato de animales, experimentación, o de matanza con sevicia a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500Urs.

Artículo 3º- La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la obligación que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato toda acción o espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad o maltrato de cualquier especie animal, considerándose al animal a partir de ésta ley un “sujeto de tutela”. Se prohíbe el rifle sanitario contra animales y la reimplantación de las perreras.

Artículo 4º- El enjuiciamiento y castigo del delito o infracción que esta ley se refiere, corresponde a Juez Penal de las secciones respectivas, quienes procederán a sancionar o a la requisa del animal maltratado, entregándolo a las Instituciones en defensa de animales, o a particulares que adopten al animal requisado, siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs., sancionando al agresor de acuerdo al grado de maltrato con la multa en Urs prevista o cárcel equivalente y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior.

Artículo 5º.- Se crearán Guardias Policiales y Municipales de Protección Animal en todo el territorio nacional, comunicando a las ONGs para su requisa.

-Artículo 6.º-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al traslado, mantenimiento y asistencia de los animales requisados en custodia de las O.N.Gs. o activistas y a la Guardia Policial y Municipal de Protección Animal para su fiscalización.

Artículo 7.º- Educación Primaria y Secundaria de todo el país, tendrán como materia mensual: tenencia responsable de animales y educación con respecto al trato ético de los animales, promoviendo de ésta forma la baja de la violencia en el país.

Artículo 8.- Se realizará un registro de tenedores de perros y gatos en todo el país cuya inscripción será obligatoria. La castración de perros y gatos, machos y hembras pasa a ser obligatoria, salvo excepciones justificadas. Las perreras quedan prohibidas, asignando recursos para las ONGs Protectoras de animales. Todo tenedor de un animal será responsable del mismo ante la ley.

Artículo 9.- Se implementará el Plan de sustitución de equinos por motocarros (Basta de TaS) para los clasificadores, entregando a los equinos a la Asociación Animalista Libera Delegación Uruguay con el apoyo de Animal Help, para su adopción en calidad de jubilados.

Artículo 10.- Se implementará el proyecto de avanzada Zoo XXI, para sacar a los animales de los zoos, destinándolos en forma paulatina a reservas nacionales e internacionales y se aplicará la realidad virtual interactiva en cada zoológico. Será didáctico y tendiente a promover el respeto hacia toda forma de vida animal.

(Resaltado en negrita son las modificaciones y ampliaciones de la ley 5657 de 1918 realizada por la O.N.G. Animal Help en el 2009 y en el 2011, presentamos ante el Parlamento 10.000 firmas). Seguimos juntando firmas y solicitamos a los firmantes agregar la Credencial Cívica, para que las mismas sean tomadas en cuenta.

Mary Brown
Directora y Fundadora de Animal Help, Integrante de Basta de TaS, Libera! y Zoo XXI
Tel. 598 22920988 o cel. 598 94676181
Update #16 years ago
Ayúdanos a juntar firmas online y principalmente de puño y letra, para que podamos contar con una ley justa para los derechos de los animales en Uruguay

Please help us by signing the petition online for Animal Rights in Uruguay. We are trying to have the law 5657 with amendments approved, so that we can count on a fair law for Animal Rights . http://www.thepetitionsite.com/es/takeaction/595/630/765/
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