
CONSTERNACIÓN POR LA DESAPARICIÓN Y ENVENENAMIENTO DE LOS QUERIDÍSIMOS GATOS DEL PARQUE PAPAGAYO.
Estimados lectores, el presente escrito es para pedir se unan a esta petición. Eldía 11 de Marzo del año en curso, diferentes asociaciones y protectores independientes, nos levantamos con esta terrible noticia, mas de 30 gatos que se encontraban en el Parque “Papagayo” en Guerrero, habían desaparecido entre la noche del jueves y viernes, encontrando después, los cadáveres de estos pequeños, que tras el reporte medico de la necropsia, se supo habían sido envenenados. Consternados y tristes por los hechos pedimos se haga la debida investigación sobre el caso.
Sabemos que nuestro país no tiene una verdadera cultura sobre el trato digno para con los animales domésticos o de carga, es mas ni siquiera para ninguna especie ajena a su propia raza, es de por si el egoísmo y tiranía expresada por los hombres el motor que nos rige, y las Leyes federales y locales son ignoradas e insuficientes para respaldar la función y dedicación de asociaciones y protectores. La violencia es violencia en cualquiera de sus manifestaciones, independientemente de contra quien o quienes se cometa, no podemos esperar un México seguro, cuando los actos cometidos en contra de inocentes son minimizados y olvidados de la esfera jurídica.EXIGIMOS RESPUESTAS Y JUSTICIA!!!! BASTA YA DE ACABAR CON LA VIDA DE INOCENTES.
Esta fue la nota y la fotografía que circulo por la red, razón por la cual pedimos por todos los medios posibles, se investigue el caso, y se haga justicia para estos pequeños que fueron privados de la vida, que por el simple hecho de no ser de nuestra especie, los asesinos se creyeron con el derecho de arrebatárselas. Cabe mencionar que estos adorados gatos eran cuidados y alimentados por protectoras de la zona, además que ya se encontraban esterilizados, razón por la cual no representaban de ninguna manera una amenaza que tan de moda es conocida como “plaga callejera”.
S.O.S!!! Amigos Animaleros de Facebook: Alguien nos puede dar información sobre la DESAPARICIÓN de más que 30 de los GATOS DEL PARQUE PAPAGAYO entre la noche de jueves a viernes??? Según los elementos de SEGURIDAD, NO SABEN NADA!!! Sin embargo, hubiera tenido que entrar un vehículo al área donde desaparecieron los gatos, abriendo una cadena en el acceso. Muchos de estos gatos son "viejos amig...os", muy queridos..........ESTERILIZADOS........con quienes empezamos nuestro labor hace años. Favor de compartir esta situación en sus muros para correr la voz por nuestros amigos. Queremos saber QUIENES SON LOS RESPONSABLES. URGEN ADOPCIONES, O LOS OTROS QUE QUEDAN EN EL PARQUE CORREN EL MISMO PELIGRO!!!
Protectoras que están pendiente de esta situación en Acapulco anunciaron algunos días después el hallazgo de más cadáveres de gatos y el terrible dictamen arrojado por la necropsia hecha a los mismos:
Buenos Días a todas, Amigas! Ha sido una semana muy difícil tratando de saber como responder a lo ocurrido con nuestros QUERIDÍSIMOS GATOS EN PARQUE PAPAGAYO. Seguimos encontrando cadáveres, pues el veneno fue letal y nadie se preocupo de esterilizar el área después. Aun no sabemos exactamente que sustancia se uso, por las hemorragias en el estomago y los intestinos, observadas en la necropsia que hicimos el domingo pasado con un veterinario de confianza, se nota que los animales pasaron por una agonía tremenda antes de morir.
NOTA REALIZADA POR EL EQUIPO DE “A TIEMPO GUERRERO” SOBRE EL TEMA.
http://www.atiempoguerrero.com/index.php?option=com_content&view=article&catid=40%3Adestacados&id=146%3Aequipo-de-a-tiempo-guerrero&Itemid=73
Invocamos se cumpla la Ley de Protección Animal para el Estado de Guerrero, en todos y cada uno de los artículos descritos a continuación, y haciendo referencia, que no habrá mejor solución que encontrar a los culpables de estas atroces acciones, y promover proyectos que protejan a los casi 200 gatos que aun se encuentran en el Parque Papagayo. La misma Ley establece lo siguiente.
ARTICULO 12.- Los animales domésticos abandonados o perdidos cuyo dueñose ignore se reputarán como mostrencos para todos los efectos legales y deberán serretenidos y custodiados por las autoridades en lugares adecuados o apropiados o bienconfinados a las asociaciones protectoras de animales.
Mismo articulo que no refiere su sacrificio en ninguna de sus formas de control. Además de lo estipulado en sus artículos contiguos, que a la letra dicen:
ARTICULO 14.- Cualquier acto de crueldad hacia un animal doméstico, ya seaintencional oimprudencial, será sancionado en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Son actos de crueldad a los animales domésticos:
I.- Los actos u omisiones que sean susceptibles de causar a un animaldolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud e integridadfísica;
II.- El torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o gravenegligencia;
III.- El descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad (sic),higiene y albergue de un animal, a punto tal que esto pueda causarles sed, insolación,dolores considerables o atente gravemente contra su salud, y
IV.- El no proporcionarles una alimentación diaria y suficiente para poder cubrirsus necesidades vitales.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ARTÍCULO 32.- Conforme a la ley que establece las bases para el fomento de laparticipación de la comunidad, los ciudadanos podrán formar comités para lapreservación, fomento, desarrollo y defensa de los animales, así como para lapreservación de las especies y el hábitat natural de éstas.
ARTÍCULO 34.- Los ciudadanos podrán participar en los trabajos públicos deprotección de animales, denunciando ante la autoridad competente los ilícitos o lasinfracciones de orden administrativo que consigna esta Ley.
ARTICULO 35.- En los términos de la Ley que establece las bases para elfomento de la participación de la comunidad, el Gobierno del Estado, con la participaciónde los respectivos ayuntamientos y de las autoridades competentes podrán otorgarreconocimientos a nivel estatal o municipal a personas físicas o morales, o bien aagrupaciones ciudadanas, por sus contribuciones al logro de las finalidades de esta Ley.
ARTÍCULO 36.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de susrespectivas competencias fomentarán la creación de sociedades o asociacionesprotectoras de animales.
ARTÍCULO 37.- Los centros antirrábicos y demás dependencias sanitariaspromoverán la colaboración con las sociedades o asociaciones a que se refiere elartículo anterior y escucharán los planteamientos que éstas formulen en cuanto a laaplicación y observancia de esta Ley.
ARTÍCULO 39.- Las autoridades estatales y las municipales en el ámbito de susrespectivas jurisdicciones celebrarán convenios con los diferentes medios decomunicación de masas y con la prensa para difundir periódicamente noticias relativas ala protección de los animales y la preservación de las especies y de sus hábitats naturales.
DEL SACRIFICIO DE ANIMALES.
ARTÍCULO 48.- El sacrificio de animales se hará en locales adecuadosdestinados al efecto, salvo que exista autorización sanitaria que permita el sacrificio enotro sitio.
ARTÍCULO 49.- Previamente al sacrificio de animales se procederá ainsensibilizarlos utilizando para ello los siguientes métodos:
A) Con rifles o pistolas de émbolo oculto o cautivo de penetración, o cualquierotro aparato de funcionamiento análogo, concebido especialmente para el sacrificio deanimales;
B) Por electroanestesia, y
C) Por cualquier otro método científico autorizado por las autoridadessanitarias o por las sociedades protectoras de animales.
ARTICULO 53.- Queda prohibida la muerte de animales domésticos porenvenenamiento, ahorcamiento o golpes. Los responsables se harán acreedores a lassanciones previstas en la presente Ley. El empleo de raticidas y productos similarescontra roedores quedará sujeto a la reglamentación sanitaria correspondiente y seprohíbe la venta de alimentos, líquidos y otras substancias que contengan veneno, salvoque dicha venta este autorizada por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 55.- El sacrificio de animales domésticos no destinados al consumoúnicamente podrá realizarse por razones de enfermedad, incapacidad física, vejezextrema o por razones de seguridad personal. Salvo causa de fuerza mayor o porrazones de seguridad pública ningún animal podrá ser muerto en la vía pública.
ARTÍCULO 56.- El sacrificio de animales domésticos no destinados al consumopodrá realizarse cuando estos constituyan una amenaza a la salud, la economía delEstado o del Municipio en cuestión o cuya proliferación signifique un peligro para la salud pública.
ARTÍCULO 57.- La captura y sacrificio de perros callejeros por motivo de saludpública, se efectuará únicamente bajo la coordinación y supervisión de las autoridades sanitarias. En la captura y sacrificio se evitarán los actos de crueldad innecesarios,tormentos, sobre excitación o escándalo público. Queda estrictamente prohibido lesionaro dar muerte a perros en la vía pública, así como el empleo para eliminarlos de ácidoscorrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico y otras substancias similares.
ARTÍCULO 63.- Nadie puede cometer actos susceptibles de ocasionar la muerteo mutilación de animales o modificar negativamente sus instintos naturales, excepciónhecha de quienes estén legal o reglamentariamente autorizados para realizar dichasactividades. Queda prohibido el azuzar animales para que se cometan actos de violenciaentre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado
.
Queda prohibida la organización de peleas de perros. Quedan exceptuadas de estadisposición las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos; lasque habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones aplicables.
DE LA DENUNCIA POR PROTECTORES O ASOCIACIONES.
ARTICULO 70.- Las sociedades protectoras de animales y las personasinteresadas en la materia podrán denunciar el incumplimiento de esta Ley y lasautoridades responsables de la aplicación de la misma estarán obligadas a rendir uninforme justificado sobre las denuncias formuladas en un término no mayor de 15 díashábiles a partir de su presentación.
DE LAS RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 71.- Se impondrá de 3 a 6 años de prisión y multa de 250 a 500veces el salario mínimo general de la región, independientemente de la comisión decualquier otro delito a quienes realicen los siguientes actos en perjuicio de un animalvertebrado, provenientes de sus propietarios o poseedores por cualquier título,encargados de su guarda y custodia o de personas que entren en relación con ellos:
A) La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía animal,causándole sufrimientos innecesarios.
Es por ello, que por este medio, pedimos su colaboración para darle mayor difusión al caso, y encontrar una solución adecuada por parte del Gobierno de Guerrero, que sea respetada esta Ley, y que las Asociaciones y Protectores independientes de Animales, sean apoyados en su causa.
Por atención. Gracias.
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