Visto: Que, la inseguridad es un problema creciente en la Provincia de Buenos Aires, cuyo impacto es mayor en la Región Metropolitana Norte, y;
Considerando: Que, la creación del organismo municipal autárquico, Magistratura de Defensa de la Seguridad (MADESE), cuyo fin es bregar y accionar por el orden y la paz social, es de vital importancia para la coordinación de todas las acciones administrativas jurídicas con los organismos de seguridad pública, de lucha contra el fuego, fuerzas de orden comunitario y todo ente provincial que guarde relación alguna, como también los organismos a ser creados;
Que, con la reglamentación y creación del mismo, se garantizará el control efectivo de las acciones realizadas por el Estado Municipal en lo que concierne al campo de la seguridad, el orden y la paz social. Para ello, todo curso de acción efectuado por los poderes legislativo (P.L) y ejecutivo (P.E) deberá contar con la revisión y aprobación de la Magistratura, para la ejecución y coordinación de la misma;
Que, en la estructura jurídica del derecho romano se halla la figura del Inerarca (Magistrado Romano), cuya misión y responsabilidad es controlar y cuidar la paz, seguridad y tranquilidad del pueblo, con facultades y atribuciones especiales sobre los demás organismos y dependencias gubernamentales relacionadas al campo mismo;
Que, la Magistratura de Defensa de la Seguridad (MADESE) deberá estar integrado por profesionales idóneos, con titulación universitaria y residencia domiciliaria legal en el Distrito de nuestra comunidad;
Que, la elección del Magistrado deberá ser a través de elecciones municipales, para la designación del mismo, con previa investigación y aprobación de los postulantes por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad;
Que, el personal del organismo autárquico será seleccionado por el titular electo del mismo, a través de concurso público, entrevistas e investigación de antecedentes penales;
Que, la duración del magistrado será de cinco (5) años, con posibilidad de reelección por un período más;
Que, la Magistratura de Defensa de la Seguridad (MADESE), tendría facultades y atribuciones competentes y similares al Ombudsman, según ley nacional número veinticuatro mil doscientos ochenta y cuatro (24.284) y su modificación, la ley nacional número veinticuatro mil trescientos setenta y nueve (24.379), en base al artículo constitucional número ochenta y seis (86), cual su objetivo fundamental es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública, ratificados a su vez en la normativa provincial número trece mil ochocientos treinta y cuatro (13.834);
Que, la misma contará con las facultades de poder recibir denuncias de los ciudadanos, bajo expediente, en relación a la seguridad y el orden público, con amplia libertad para pedir informes a cualquier administración, ente u organismo público en carácter de urgencia, como también podrá efectuar denuncias ante los tribunales competentes a los diferentes fueros y girar la causa al Ministerio Público, siempre y cuando la comisión del ilícito así lo amerite;
Que, en los Estados Unidos de América, existe la figura municipal del supervisor (Poder Legislativo) dentro del derecho anglosajón, cual tiene facultades y atribuciones especiales, similares al defensor del pueblo y al fiscal.
Que, la organización jerárquica del organismo autárquico debe ser similar a la organización de un tribunal de primera instancia reducido, cuyas instalaciones y presupuesto deberán ser provistos por el Estado Municipal;
Que, el artículo diez (10) de la ley provincial número doce mil ciento cincuenta y cuatro (12.154) establece, que es deber del gobierno provincial promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública;
Que, en nuestro Distrito Municipal se encuentran en funcionamiento foros vecinales de seguridad, sin haber un organismo que pueda aunar y coordinar los intereses colectivos expresados por las instituciones intermedias;
Que, los hechos ilícitos que se cometen a diario en la vía pública son indicadores relevantes de la creciente falta de seguridad, lo cual amerita la creación de organismos competentes para contrarrestar y prevenir los infortunios, cuyas partes afectadas son los ciudadanos;
Que, la ley provincial número doce mil ciento cincuenta y cuatro (12.154) establece la creación de la figura del Defensor Municipal de la Seguridad;
Que, la Magistratura obrará en total relación con lo taxado y normado en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que, es deber del Estado Municipal propender a la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, asegurando y garantizando su integridad física, mental y patrimonial;
Que, a los fines de facilitar su desenvolvimiento y coadyuvar al logro de sus objetivos podrá solicitar con carácter permanente o temporario, según las necesidades, el asesoramiento profesional de diversas instituciones u organismos gubernamentales y no gubernamentales;
Que, a los efectos de su realización se convocará a organismos gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos, defensores del pueblo municipales y provinciales, con el fin de promover y labrar sobre esta nueva institución jurídica de bien público;
Por ello:
Art. 1.- Procédase a la creación de la Magistratura de Defensa de la Seguridad MADESE) en nuestra ciudad, organismo autárquico cuyo fin es la coordinación y control de todas las acciones administrativas jurídicas con los organismos de seguridad pública, de lucha contra el fuego, fuerzas de orden comunitario y todo ente provincial que guarde relación alguna, como también los organismos a ser creados, atendiendo a los reclamos de la ciudadanía y las instituciones intermedias.
Art. 2.- Reglaméntese la misma, bajo el espíritu y condiciones taxadas y establecidas en el exordio de la presente.
Art. 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Art. 4.- El exordio forma parte de la presente.
Art. 5.- De forma.
Ciudad de San Isidro: Expte. 7704/2009
Ciudad de Vicente López: Expte. 0868/2009
Ciudad de Buenos Aires: Expte. 1617-P-2009