ESTAFA DE URGENTE CONOCIMIENTO en Préstamo Millonario de USD $ 8.5 M. otorgado por el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) a Proyecto que operó tan solo 6 meses; se perpetúa la corrupción en el otorgamiento de créditos millonarios fallidos del BNCR.

  • by: Attaché de Presse
  • recipient: International Press, International Community, Climate Change Activism, First-and-Second-Tier-Banks, BNCR General Board of Directors, Costa Rican Civil Society, SUGEF, SUGESE, SUGEVAL, PGR, CGR, Ombudsman.

v. Español (English below)

(I) IRREGULARIDADES INCURRIDAS POR EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR) - Conducta Administrativa por Acción u Omisión y de su Responsabilidad patrimonial directa (daño moral y material LEY 8039.)

SOBRE  HECHOS  DENUNCIADOS (hacer clik):

Que consta en el Expediente Judicial número 18-001053-1028-CA del Tribunal Contencioso  Administrativo del Segundo Circuito Judicial  de San José, proceso  interpuesto por mis representados contra el BANCO NACIONAL, con prueba suficiente y necesaria que permite DEMOSTRAR que el Banco Nacional ha ejecutado una serie de acciones todas con conocimiento de causa, en forma concatenadas y vinculadas directamente a la VIOLACION AL SECRETO BANCARIO, APROPIACION INDEBIDA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y FALTA AL DEBER DE PROBIDAD PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMO MERCANTIL SIN RESPALDO  REAL, OCULTANDOSE LA VERDAD REAL EN TRIBUNALES DE JUSTICIA:

Que se ha recabado toda la prueba circunstancial que demuestra la violación y vinculación directa del Banco Nacional, en la ejecución de todos y cada uno de los actos y hechos que aquí denunciamos y elevamos ante esta AUTORIDAD haciéndolos conocedores de los mismos.

Todos los hechos, actos y conductas citados a continuación se procedieron a denunciar desde el año 2018; sin embargo, el representante legal del BNCR en este proceso, ha omitido promover - cuál es su deber - las investigaciones pertinentes en aras de determinar la afectación patrimonial en perjuicio del BNCR y los implicados en estos hechos sancionables tanto administrativa como judicialmente (Sanciones civiles y penales).

(II) BNCR NO QUIERE APORTAR AL PROCESO LA SIGUIENTE INFORMACION Y DOCUMENTACION.

1. Los Expedientes Administrativos relacionados con la operación bancaria, crediticia y de morosidad del crédito suscrito entre el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y las codeudoras extintas sociedades New World Recycle S.A. con cedula jurídica 3-101-606769 (NWR) y TOTALPET con cedula jurídica 3-101-284010. Así como los expedientes relacionados con las operaciones crediticias adicionales suscritas en forma individual por TOTALPET (Ver publicaciones de cierre de operación de planta manufactura y demás notas de prensa).

2. Estudios de factibilidad y plan de negocios del crédito BNCR-NWR/TOTALPET.

3. Expedientes del Departamento Legal y el Departamento de Auditoria del BNCR relacionados con investigaciones internas relacionadas con el millonario crédito BNCR-NWR/TOTALPET de USD $ 8.500.000 y los bienes dejados en garantía de la operación crediticia No. 201-10-30658671. De igual forma, las restantes operaciones de TotalPET, entre las que se encontraban las operaciones crediticias No. 237-15-30444937 con un saldo adeudado de USD $ 826.860, 237-15-20445051 con un saldo de USD $ 214.567 y 201-10-30672327 con un saldo de USD $ 256.587, entre otras.

4. Reportes de los Departamentos de Auditoria, Legal, Crédito o cualquiera de otra dependencia del BNCR que hayan comunicado a la SUGEF o la Contraloría General de la Republica la situación de morosidad E INCOBRABILIDAD incurrida por el millonario crédito BNCR-NWR/TOTALPET y cierre de operaciones de la empresa en su planta industrial en Tres Ríos de Cartago. Asimismo, con respecto a los demás créditos de TOTALPET y los reportes sobre la morosidad incurrida E INCOBRABILIDAD por los antiguos y millonarios créditos individuales de la deudora TOTALPET ante el cierre de las operaciones en su planta industrial en Barreal de Heredia. Finalmente, si tales proyectos morosos E INCOBRABLES, se les cobraron multas u otras penalidades, ante la inminente insolvencia de las deudoras fueron debidamente provisionados por el BNCR (de conformidad con el Art. 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005, el CONASSIF que aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes y el Art. 9 del acta de la sesión 1194-2015, del 31 de agosto del 2015 relacionado con el proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento sobre Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 3-06 Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de las Entidades Financieras y borrador Acuerdo SUGEF Reglamento para la Determinación y el Registro de Estimaciones Contracíclicas").

5. Que con respecto al crédito por USD $ 8.500.000, el BNCR informe cual es la localización, posesión, estado físico y de funcionamiento y condición jurídica y tributaria de la maquinaria y equipo dejado en garantía prendaria por un valor de USD $ 5.600.000, así como de la planta industrial. Ya que 5 años después del cierre de la planta NWR y el impago de la misma, aún continúan las prendas de la maquinaria y equipo a nombre de las codeudoras NWR/TOTALPET. Lo anterior, a efecto de solicitar una vista, auditoria y pericia de la misma, en aras de determinar las perdidas efectivas asumidas a la fecha por el BNCR. Asimismo, si se cancelaron los impuestos de internamiento de la maquinaria y equipo (Régimen Zona Franca).

6. Solicitar al BNCR que informe si en la operación crediticia se utilizaron recursos del fondo alemán denominado KfW/DEG - Fondo BNCR-KfW/DEG, €30 M (EUR) - en el financiamiento BNCR-NWR/TOTALPET y en caso afirmativo, las condiciones en que el banco alemán facilito tales recursos, la proporción utilizada en este proyecto y el detalle histórico y montos de los restantes proyectos financiados con estos recursos.

7. Si con motivo que la operación crediticia contaba con un seguro por daños y perjuicios en su condición de acreedor hipotecario y prendario se remita copia de la misma. Asimismo, si con motivo de que póliza de seguros se encontraba en mora, si el BNCR asumió el costo de la misma, si logro ejecutarla para resarcirse de cualquier perdida correspondiente al crédito y cuál fue el ente asegurador.

8. Documentos que se usaron de base para otorgar el préstamo - lo cual no se podía sustentar de manera legal en estos mismos:

(i) Acta Sesión Número 11480, celebrada el 6 de mayo del 2008.

(ii) Acta Sesión Número 11482, celebrada el 20 de mayo del 2008.

(iii) Oficio del año 2008 de la Dirección de Crédito Nacional Número: oficio DC - cero cinco cero uno - dos mil ocho, del dos de mayo del dos mil ocho.

(iv) Dictámenes de la Dirección Jurídica del año 2008:

(a) D.J./ seiscientos treinta y siete – dos mil ocho (ref. novecientos noventa y cinco – dos mil ocho).

(b) D.J./ setecientos seis – dos mil ocho (ref. mil ciento noventa y uno) del veintiocho de abril y nueve de mayo de dos mil ocho, respectivamente.

(v)   DOCUMENTO: de la Sugerencia General de Control y Evaluación de Riesgos Institucionales: SGR – ciento cuarenta y tres – cero ocho del quince de mayo del dos mil ocho. 

9.- Que se indique si quedo un saldo pendiente de la operación, si fueron accionados los avalistas por parte del BNCR para la recuperación de dicho saldo incobrable y si el mismo fue debidamente auditado y comunicado a la SUGEF.

Abril 2023

Proyecto Botellas PET - BNCR (hacer clik)

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v. English

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